TC Rol 3950
Tribunal Constitucional·Rol 3950
Sumario
000363 /(144¿24 2 Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 56: estese a o que se resolverá. Proveyendo a fojas 60 y 202: agréguese a estos autos la documentación remitida. Proveyendo a fojas 349: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, como se pide; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 12 de octubre de 2017, Arturo Eduardo Pérez Bello ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 186 bis; de las letras d) y e) del inciso segundo del artículo 202 y de los numerales 1, 2, 4, 6 y 8 del inciso cuarto del artículo 202, todos de la Ordenanza de Aduanas, para que surta efectos en el proceso sobre reclamo contra sanciones disciplinarias, sustanciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, bajo el RUC 16-9-0001408-6, RIT SD-14-00198- 2016; 2 ° Que, por resolución de fojas 52 esta Sala admitió...
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000363 /(144¿24 2 Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 56: estese a o que se resolverá. Proveyendo a fojas 60 y 202: agréguese a estos autos la documentación remitida. Proveyendo a fojas 349: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, como se pide; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 12 de octubre de 2017, Arturo Eduardo Pérez Bello ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 186 bis; de las letras d) y e) del inciso segundo del artículo 202 y de los numerales 1, 2, 4, 6 y 8 del inciso cuarto del artículo 202, todos de la Ordenanza de Aduanas, para que surta efectos en el proceso sobre reclamo contra sanciones disciplinarias, sustanciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, bajo el RUC 16-9-0001408-6, RIT SD-14-00198- 2016; 2 ° Que, por resolución de fojas 52 esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente; 3°. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal N ° 6 ° del artículo 84 de la Ley N ° 17.997; 4 ° . Que lo anterior puede deducirse si se considerada que libelo de fojas 1 se dedica a argumentar sobre la inconstitucionalidad de carácter abstracto que podría atribuirse a los preceptos reprochados, sin aludir a las particularidades del caso concreto, que tornarían en inconstitucionales los efectos de la aplicación de los mismos; 5° . Que, en relación con lo precedentemente afirmado, cabe recordar que este sentenciador ha asentado que "para que se entienda satisfecha la exigencia constitucional y legal referida en el considerando precedente, el requerimiento que se intente ante esta Magistratura no sólo debe señalar con precisión y suficiente detalle los hechos de la causa sub lite y también indicar cuáles son los preceptos constitucionales que podrían verse violentados de ser aplicada la o las determinadas normas legales impugnadas en el respectivo proceso judicial pendiente ante un tribunal ordinario o especial en el que es parte el actor, sino que, además, debe señalarse de manera clara, delimitada y específica la forma en que se podría producir la contradicción constitucional en el asunto concreto que se discute en el mismo proceso judicial" (sentencia Rol N ° 1947, entre otras); 6° . Que, en base a las consideraciones precedentemente expuestas, el requerimiento resulta inadmisible, y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N ° 6 ° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. a por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Con itucional, integrada por su Presidente Subrogante, Mi ístro señor Domingo Hernández Emparanza, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el señor Secretario del Tribunal Constitucional. Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile,c1> Enviado el: lunes, 27 de noviembre de 2017 18:09 Para: jcmanriquez@mbcia.cl ; abogado@lorenzomiranda.cl ; rcastro@aduana.cl ; idepablo@aduana.c1; RCASTRO@ADUANA.CL Asunto: Notificacion Rol 3950-17 Datos adjuntos: 4082_1.pdf Srs. Juan Carlos Manríquez Rosales y Lorenzo Miranda Morales por el requirente: Sra. Roxana Castro Franchi por el Servicio Nacional de Aduanas; Adjunto remito a ustedes resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 24 de noviembre en curso, en el proceso Rol N° 3950-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Arturo Eduardo Pérez Bello respecto del inciso segundo del artículo 186; letras d) y e) del inciso segundo y numerales 1, 2, 4, 6 y 8, del artículo 202, todos de la Ordenanza de Aduanas, en el proceso sobre reclamo contra sanciones disciplinarias, caratulado "Pérez Bello con Dirección Regional de Aduanas", seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, bajo el RUC 16-9-0001408-6, RIT SD-14-00198-2016. Atentamente, secretario@tcchile.c1 Notificaciones del Tribunal Constitucional Atb,~1e4e04-/a4 De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 27 de noviembre de 2017 19:01 Para: 'Paola Feliú Azzar'; 'Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaiso' CC: 'notificaciones.tc@gmail.com '; 'Oscar Fuentes'; 'Marco Ortúzar'; 'Rodrigo Pica F.'; 'nduran@tcchile.cl' Asunto: Comunica inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señora Lily Feliú Azzar Secretaria Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso Junto con saludarla, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N° 3950-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Arturo Eduardo Pérez Bello respecto del inciso segundo del artículo 186; letras d) y e) del inciso segundo y numerales 1, 2, 4, 6 y 8, del artículo 202, todos de la Ordenanza de Aduanas, en el proceso sobre reclamo contra sanciones disciplinarias, caratulado "Pérez Bello con Dirección Regional de Aduanas", seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, bajo el RUC 16-9-0001408-6, RIT SD-14-00198-2016. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, ica Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 1