INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3955
Sumario
0 0 09 8 IcrL Santiago, treinta de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 13 de octubre del año en curso, la Municipalidad de Curicó, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso laboral sustanciado ante la Corte de Apelaciones Talca, por recurso de nulidad, bajo el Rol N ° 219-2017 Reforma Laboral, acumulado al Rol N ° 179-2017 Reforma Laboral; 2 ° . Que, a fojas 97, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 30 . Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un e...
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0 0 09 8 IcrL Santiago, treinta de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 13 de octubre del año en curso, la Municipalidad de Curicó, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso laboral sustanciado ante la Corte de Apelaciones Talca, por recurso de nulidad, bajo el Rol N ° 219-2017 Reforma Laboral, acumulado al Rol N ° 179-2017 Reforma Laboral; 2 ° . Que, a fojas 97, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 30 . Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N ° s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras); 4 ° . Que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojas 1 se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 6 ° del artículo 84 de la Ley N ° 17.997; 5 ° . Que, al respecto, cabe explicitar que no puede estimarse fundado razonablemente el requerimiento de autos, toda vez que la argumentación desplegada por la actora se centra en la errada interpretación del precepto reprochado -que realizaría el juez que sustancia el proceso laboral-, cuestión que, como reiteradamente ha resuelto este sentenciador, se trata de una materia que constituye un problema de legalidad (en similar sentido, sentencias roles les 3284, 3409 y 3766); 6 ° . Que, a mayor abundamiento, en el cuerpo del escrito no se argumenta en profundidad lo referido a la afectación de los artículos 6 ° , 7 ° y 98 ° constiuale,comquiresotnu conflicto de interpretación de ley referido al órgano competente para resolver una cuestión de legalidad; mismo que podría configurar el supuesto de ejercicio de otras atribuciones de este sentenciador, pero no la de resolver la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal; Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y el numeral 6 ° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno; a los demás otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N ° 3955-17-INA. SRA. PEN HERNÁNDEZ SR. ROM R. VÁSQUE Pronunciada por la Primera Sala 1 Ex mo. ibunal Constitucional, integrada por su esidénta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el señor Secretario Subrogante. ,49.0:ew,7910 ; 99 Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.cl<seguimiento@tcchile.d> Enviado el: jueves, 02 de noviembre de 2017 19:26 Para: gpinoabogado@gmail.com Asunto: Notificacion Rol 3955-17 Datos adjuntos: 3802_1.pdf Sr. Gonzalo Pino Muñoz por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 30 de octubre de 2017, en el proceso Rol N° 3955- 17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Curicó respecto de la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo, en los autos laborales caratulados "Morales y otros con Municipalidad de Curicó", de que conoce la Corte de Apelaciones Talca, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 219-2017 Reforma Laboral, acumulados al Rol N° 179-2017 Reforma Laboral. Atentamente, rio _1bogad ( secretario@tcchile.cl Constitucional • 1234. Santiao -