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Tribunal Constitucional·Rol 3958

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Sumario

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO. PRIMERO: Que, por oficio N* 13.557, de 12 de octubre de 2017 -ingresado a esta Magistratura el día 13 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones (Boletín N* 8.149-09), con el fin de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N% 1*%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso quinto del artículo 92 propuesto por el número 9, de la letra a) del número 13, del número 16, de la frase final del inciso final del artículo 172 sexies, contenido en el número 21, del número 25 y de la letra b) del número 35, todos numerales del artículo 1 del proyecto de ley, que introduce modificaciones en el Có...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 9

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  9. Considerando 10

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  10. Considerando 20

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  11. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #ACIONADAS CON EL PROYECTO DE LEY. SEXTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política, en sus incisos primero y segundo, señala: “Una ley orgánica constitucional determinará la
  • fundaexternal #titucional, vulnerando el artículo 19, N* 3, y el artículo 76 de la Constitución Política de la República; DECIMONOVENO: Que, en efecto, el inciso primero del artículo 129 bis 2 d
  • fundaexternal #tucional de Municipalidades, a qgue se refiere el artículo 118 de la Constitución, ya que el artículo 92 en el inciso primero de su texto dispone que es responsabilidad de las Munic
  • fundaexternal #cho ente contralor, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución Política. Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado (President
  • fundaexternal # el debido proceso y el derecho a reclamación del artículo 38 de la Constitución; 3”. Que no compartimos lo anterior. En primer lugar, porque el proyecto sólo asigna un valor proba
  • fundaexternal # que se enmarca dentro de su función de gobierno (artículo 24 de la Constitución). Las fuerzas de orden y seguridad pública dependen directamente del Ministerio del Interior y de S
  • fundaexternal #l Ministerio del Interior y de Seguridad Pública (artículo 101 de la Constitución; artículo 1%*, Ley N* 20.502; artículo 1*% Ley N* 18.961). Su función es “dar eficacia al derecho”
  • aplicaexternal #dicha disposición reemplaza el inciso primero del artículo 137 del Código de Aguas, norma que antes disponía que las resoluciones de la Dirección General de Aguas eran reclamables an
  • aplicaexternal #s podrá interponerse el recurso contemplado en el artículo 137 del Código de Aguas, esto es, la posibilidad de reclamar en sede jurisdiccional contra dicha resolución, siendo al efec
  • aplicaexternal #oyecto de ley, que modifica el inciso primero del artículo 175 del código de Aguas, relativa a la aplicación de multas y que en su texto actual dispone que si la ley no indicare la a
  • aplicaexternal #5 del artículo 1 del proyecto de ley modifican el artículo 306 del Código de Aguas, en cuanto a que la facultad que tenía el Juez de Policía Local para la determinación de las multas
  • aplicaexternal # 17, letra b), que modifica el inciso segundo del artículo 138 del Código de Aguas, suprimen una garantía constitucional, vulnerando el artículo 19, N* 3, y el artículo 76 de la Cons
  • aplicaexternal #suprimen los incisos segundo, tercero y final del artículo 306 del Código de Aguas, que -dentro del marco reguiatorio de la Dirección General de Aguas- en su texto actual señala que
  • aplicaexternal #ículo 1 del proyecto, en la parte en que alude al artículo 136 del Código de Aguas es, asimismo, propio de ley simple, pues dicho precepto se refiere a un recurso de reconsideración
  • aplicaexternal #icha disposición establece un nuevo numeral 6 del artículo 278 del Código de Aguas, que señala que dentro de las atribuciones y deberes de los repartidores de agua, la de denunciar a
  • aplicaexternal #del proyecto, que reemplaza el inciso primero del artículo 277 del Código de Aguas, consignando que el directorio de la Junta de Vigilancia mnombrará un repartidor de aguas o juez de
  • aplicaexternal #s cauces naturales. Este suelo, de conformidad al artículo 30 del Código de Aguas, es de dominio público. Como tal, no pueden hacerse obras o labores en ellos (artículo 32). Lo ante
  • aplicaexternal # artículo 1% del proyecto de ley, que modifica el artículo 138 del Código de Aguas, con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona, Gonzalo García y Domingo Hernández,