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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 3961

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Sumario

Santiago, quince de marzo de dos mil dieciocho. VISTOS: Con fecha 13 de octubre de 2017, Pedro Antonio Alzamora Ureta requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1P, inciso segundo, de la Ley N% 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N9 1500866644-7, RIT N9 124-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto. Preceptos legales cuya aplicación se impugna. El texto de los preceptos legales impugnados dispone: “Ley N? 18.216. Título Preliminar. Artículo 19,- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. No procederá la facultad establecida en el incis...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal # del artículo 2* y en el artículo 32 de la citada ley N217.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la círcunstancia p
  • citaexternal #los 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley N220.084 y en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto
  • fundaexternal #cia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 19 de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene qu
  • fundaexternal #ncreta; 13%. B) Acerca del argumento basado en el artículo 103 de la Constitución. Que, en segundo lugar, debe advertirse que la legitimidad constitucional de esta norma legal no de
  • aplicaexternal #tículo 3*%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal. Para determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8%, 9*%, 10, 13, 14 y 14 D, y en
  • aplicaexternal #o 196 Bis de la Ley del Tránsito (2014), el nuevo artículo 449 del código Penal referido a los delitos contra la propiedad (2016) y el nuevo delito de colusión en el ámbito de la
  • citalaw #29636xclusión total del delito de los beneficios de la Ley 18.216, vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, N%s 3e (inciso sex