INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3970
Sumario
1 000032 44/tit°- Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a lo principal y segundo otrosí de fojas 27, téngase presente, y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por resolución de 25 de octubre de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Carlo Mora Urqueta respecto del artículo 196, inciso primero, en la parte que indica, de la Ley N ° ° 1700282992-4, RIT N °18.290,enlprocs aRUCN 219-07,seguidoantlJzgdeLtrasyGníde Freirina; 2°. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado en tiempo y forma por el Ministerio Público; 3 ° . Que el artículo 84, N ° 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de l...
Texto completo
1 000032 44/tit°- Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a lo principal y segundo otrosí de fojas 27, téngase presente, y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por resolución de 25 de octubre de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Carlo Mora Urqueta respecto del artículo 196, inciso primero, en la parte que indica, de la Ley N ° ° 1700282992-4, RIT N °18.290,enlprocs aRUCN 219-07,seguidoantlJzgdeLtrasyGníde Freirina; 2°. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado en tiempo y forma por el Ministerio Público; 3 ° . Que el artículo 84, N ° 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6 ° . Cuando carezca de fundamento plausible"; 4° . Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N ° 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente", agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada." (entre otras, STC roles N ° s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807); 5 ° . Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en este caso concreto, concurre la causal de 2 inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6 ° del artículo 84, toda vez que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, conforme se expondrá; 6° . Que, en efecto, el requirente impugna de inaplicabilidad por inconstitucionalidad el artículo 196, inciso primero, de la Ley de Tránsito, en la parte que indica que la suspensión de la licencia de conducir, en caso de un segundo evento de infracción al artículo 110 de la misma ley (manejo en estado de ebriedad), será por el término de 5 años. En este caso, el actor fue condenado' con anterioridad por infracción al referido artículo 110, aplicándosele conforme al mismo artículo 196 impugnado, la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 2 años, por tratarse de la primera ocasión; 7 ° . Luego, el requirente funda en lo sustancial su requerimiento en la vulneración del principio non bis in idem. Sin embargo, se aprecia que se trata de hechos y conductas diferentes sancionados por la ley, agravándose la sanción de suspensión de licencia en caso de reincidencia. Pues bien, en la especie, el requirente no funda suficientemente cómo podría generarse la infracción a la Carta Fundamental referida, en términos tales de requerirse un pronunciamiento de esta Magistratura Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N 0 6 0 , e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N ° 6, y demás pertinentes de la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2) Que se deja sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 22. Ofíciese al efecto 3 Acordada con el voto en contra de la Presidenta de la Sala, Ministra señora Marisol Peña Torres, y del Ministro señor Juan José Romero Guzmán, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento impetrado, y continuar su conocimiento y resolución de fondo por el Pleno del Tribunal, por estimar que a su respecto no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 3970-17-INA. Sr. Hernández Pronunciada por la Primera Salar del E cmo. ibunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000034 Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 17 de noviembre de 2017 8:54 Para: altocarlo@hotmail.com ; yyevenes@minpublico.cl Asunto: Notificacion Rol 3970-17 Datos adjuntos: 3989_1.pdf Sr. Caro Mora Urqueta por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 15 de noviembre en curso, en el proceso Rol N° 3970-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carlo Mora Urqueta respecto del artículo 196, inciso primero, en la parte que indica, de la Ley N° 18.290, en el proceso penal RUC N° 1700282992-4, RIT N° 219-2017, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. Atentamente, secretario@tcchile.cl , 000035 Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 17 de noviembre de 2017 8:58 Para: 'notifica_fn@minpublico.c1'; palarcon@minpublico.cl CC: 'notificaciones.tc@gmail.com '; rpica@tcchile.cl ; Mónica Sánchez (msanchez@tcchile.cl ); mortuzar@tcchile.cl Asunto: RE: Inadmisibilidad. Datos adjuntos: Inadmisibilidad.PDF Sres. Pablo Campos Muñoz Hernán Ferrera Leiva Unidad de Recursos Procesales y Jurisprudencia Fiscalía Nacional del Ministerio Público Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 15 de noviembre en curso, en el proceso Rol N° 3970-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carlo Mora Urqueta respecto del artículo 196, inciso primero, en la parte que indica, de la Ley N° 18.290, en el proceso penal RUC N° 1700282992-4, RIT N° 219-2017, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 000(i36 Notificaciones del Tribunal Constitucional De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 17 de noviembre de 2017 10:43 Para: 'notificaciones@tcchile.cl'; 'jlyg_freirina@pjud.c1'; 'Isastudillo@pjud.cr CC: 'mbalboa@pjud.cl'; 'Oscar Fuentes'; 'Marco Ortúzar'; 'Mónica Sánchez'; 'notificaciones.tc@gmail.com '; 'nduran@tcchile.cl' Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señora Luz Stelle Astudillo Araya Secretaria (S) Juzgado de Letras y Garantía de Freirina Junto con saludarle, remito adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura en que declara inadmisible el proceso Rol N° 3970-17 INA sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carlo Mora Urqueta respecto del artículo 196, inciso primero, en la parte que indica, de la Ley N° 18.290, y deja sin efecto la suspensión decretada en el proceso juicio penal RUC N° 1700282992-4, RIT N° 219-2017, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 1