INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3981
Sumario
000038 Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 12. Que, con fecha 18 de octubre de 2017, Rafael Hernan Aceituno Silva deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 11, inciso final, de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N”* 1700430948-0, RIT N”* 2449-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena, por recurso de apelación, bajo el Rol N” Reforma procesal penal -538-2017; 2”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada cáso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles Ns 1924...
Considerandos
Considerando 12
#Que, con fecha 18 de octubre de 2017, Rafael Hernan Aceituno Silva deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 11, inciso final, de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N”* 1700430948-0, RIT N”* 2449-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena, por recurso de apelación, bajo el Rol N” Reforma procesal penal -538-2017; 2”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada cáso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles Ns 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749); 3%. Que el artículo 84, N” 3”, de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (..) 3. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4%. Que, conforme a la certificación del Secretario de esta Magistratura que rola a fojas 37, la Corte de Apelaciones de la Serena, con fecha 31 de octubre de 2017, dictó sentencia confirmando el fallo apelado. En consecuencia no existe actualmente una gestión judicial pendiente en que pudiere generar efectos un pronunciamiento de este Tribunal Constitucional, por lo que la acción deducida será declarada derechamente inadmisible; Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N% 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N”* 3” del artículo 84 de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese y comuníquest Archívese. Rol N” 3981-17-INA. Y Sra. Brahm A a -Leoler” Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. LE Oscar Fuentes Salazar 000039 De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> dq ple Enviado el: martes, 14 de noviembre de 2017 18:27 Para: jlmedinaardilesG+gmail.com Asunto: Notificacion Rol 3981-17 Datos adjuntos: 3962_1.pdf Señor José Luis Medina Ardiles, por el requirente don Rafael Hernán Aceituno Silva: Adjunto remito a usted la resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3981-17, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rafael Hernan Aceituno Silva respecto del artículo 11, inciso final, de la Ley N? 18.216, en el proceso penal RUC N* 1700430948-0, RIT N* 2449- 2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena, por recurso de apelación, bajo el Rol N* Reforma procesal penal -538-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— jlmedinaardilesG+gmail.com Asunto: Notificacion Rol 3981-17 Datos adjuntos: 3962_1.pdf Señor José Luis Medina Ardiles, por el requirente don Rafael Hernán Ac