INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3982
Sumario
000042 / áwte4,71 / 6ye? Santiago, treinta de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 19 de octubre del año en curso, la Municipalidad de Melipilla, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 7, 8, inciso primero, y 162, incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso laboral RUC N ° 17-4-0010865- K, RIT N ° 0-29-2017, sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, en actual conocimiento ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de nulidad, bajo el Rol N ° 380-2017 Reforma Laboral; 2 ° . Que, a fojas 41, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 30. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto ...
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000042 / áwte4,71 / 6ye? Santiago, treinta de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 19 de octubre del año en curso, la Municipalidad de Melipilla, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 7, 8, inciso primero, y 162, incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso laboral RUC N ° 17-4-0010865- K, RIT N ° 0-29-2017, sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, en actual conocimiento ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de nulidad, bajo el Rol N ° 380-2017 Reforma Laboral; 2 ° . Que, a fojas 41, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 30. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N ° s 1890, 1878, 1860, 178'9, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras); 4°. Que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojas 1 se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 6 ° del artículo 84 de la Ley N ° 17.997; 5. Que, al respecto, cabe explicitar que no puede estimarse fundado razonablemente el requerimiento de autos, toda vez que la argumentación desplegada por la actora se centra en la errada interpretación del precepto reprochado -que realizaría el juez que sustancia el proceso laboral-, cuestión que, como reiteradamente ha resuelto este sentenciador, se trata de una materia que constituye un problema de legalidad y no de constitucionalidad, por lo que su conocimiento y resolución es de resorte de los jueces del fondo y no del Tribunal Constitucional (en similar sentido, sentencias roles N ° s 3284, 3409 y 3766). Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y el numeral 6 ° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno; a los demás otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N ° 3982 17 INA. - - SR. HERNÁNDEZ • SR. SQUE onunciada por la Primera Sala 1 Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el señor Secr tario Subrogante. O ( 92 46),( Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 02 de noviembre de 2017 19:20 Para: rodrigo.videla@munimelipilla.cl ; alejandro.nilo@munimelipilla.cl ; juanpablo.labrin@munimelipilla.cl Asunto: Notificacion Rol 3982-17 Datos adjuntos: 3801_1.pdf Sres. Ambrosio Videla Pérez y Juan Pablo Labrin Devia por el requirente; Adjunto remito a ustedes resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 30 de octubre de 2017, en el proceso Rol N° 3982- 17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Municipalidad de Melipilla respecto de los artículos 7, 8, inciso primero y 162, del Código del Trabajo en los autos laborales, caratulados "Morales con I. Municipalidad de Melipilla", RUC N° 17-4-0010865-K, RIT N° 0-29- 2017, del Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 380-2017 Ref. Laboral. Atentamente, ) Abogado secretario@tcchile.cl Tribunal Constitucional 1 234, Santia , lo - Chile