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TC Rol 3986

Tribunal Constitucional·Rol 3986

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01)128, Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete. A fojas 126, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° . Que por resolución de 25 de octubre de 2017, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 2° . Que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado dentro de plazo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N ° 6 ° , e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 3986-17-INA. Pronunciada por la...

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