INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 4002
Sumario
000051 Santiago, diez de enero de 2018. VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2017, Luis Segundo Quiñelén Sarabia, requiere de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600668950-0, RIT 202, sustanciado ante el Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco. Síntesis de la gestión pendiente. En relación con la gestión judicial en que incide el requerimiento, el actor expone que ante el Tribunal en lo Penal se sustancia proceso penal en su contra por los delitos de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado respectivamente en el artículo 9 en relación con el artículo 2 b) de la Ley N° 17.798 y artículo 9 en relación al de autor, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Con fecha 7 de noviembre de 2017 se dicta veredicto de condena por los delitos previamente señalados. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y 0 \resolución del Tribunal. La part...
Considerandos
Considerando 1
#Que, conforme enuncia la parte requirente en su presentación de fojas 1, solicita a esta Magistratura declarar la inaplicabilidad del artículo 17 B, inciso
Considerando 2
#, de la Ley N° 17.798, por resultar contrario a la Constitución Política en la gestión pendiente señalada en la parte expositiva;
Considerando 3
#Que esta Magistratura en oportunidades anteriores ha sostenido un criterio similar, puesto que no se ve afectado el efecto relativo de las sentencias que el Tribunal Constitucional debe dictar con atención a las particularidades del caso concreto, cuando a raíz de la reiteración de requerimientos de inaplicabilidad semejantes y aún idénticos, en que el asunto controvertido, las pretensiones en conflicto y los fundamentos alegados son básicamente los mismos. En dicha circunstancia, como resulta obvio, las sentencias han de ser igualmente análogas cumpliendo los parámetros esenciales del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución. Conforme ya se sostuvo en causa Rol N° 1068, cuando son numerosos los casos similares que deben ser resueltos, motivos de racionalidad procesal y oportunidad de decisión hacen aconsejable omitir la mera reiteración, en cada caso, de extensos y complejos razonamientos que no serán sustancialmente distintos a los anteriormente invocados, en circunstancias que, por la amplia publicidad de las sentencias y la estabilidad de la jurisprudencia, es posible remitirse a ella sin que se justifique reiterar toda la argumentación vertida en derecho, siendo aconsejable, más bien, enunciar las argumentaciones generales que sostienen la línea jurisprudencial ya desarrollada por esta Magistratura, tanto en sus votos de mayoría como disidentes, conforme el caso de autos que debe er resuelto en virtud de sus atribuciones constitucionales. parte de la igual protección en el ejercicio de los rechos de todos los justiciables, reconocida en el inciso ;"?:.;CRETACIA ^mrímero del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, estabilidad de la jurisprudencia previa;
Considerando 4
#Que, la parte requirente sostiene que hay una afectación de la igualdad ante la ley y al principio de no discriminación, así como una infracción al principio de proporcionalidad en la estimación de la pena y sus beneficios. Hay que recordar que lo que dispuso el legislador mediante la Ley N° 20.813, junto con impedir la aplicación de penas sustitutivas en un conjunto específico de delitos, fue reducir la discrecionalidad judicial en la individualización de la pena, buscando que las penas legales se aproximen a las penas que efectivamente se deben imponer. Asimismo, estima que el artículo 17 B de la Ley de Control de Armas impediría una determinación judicial de la pena como un ejercicio de auténtica ponderación de las circunstancias aplicables a los casos concretos, problemática que será abordada en los considerandos siguientes;
Considerando 5
#Que en relación con la restricción de la discrecionalidad judicial, este Tribunal Constitucional, desde la sentencia Rol N° 2995-16, en una jurisprudencia uniforme en lo que respecta a esta impugnación, ha sostenido los siguientes criterios interpretativos. Primero, que la Constitución reconoce como bien jurídico al control de armas para la protección de la seguridad pública. Luego, que el precepto impugnado restringe el marco legal de la pena y no su individualización judicial. En tercer lugar, que las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal permiten ajustar la necesidad de una pena con la intensidad 000 0 5 4 de la misma. En cuarto término, que no hay una disminución del juicio de culpabilidad judicial ni afectación del principio de dignidad personal. Y, en quinto lugar, que no hay infracción al principio de proporcionalidad ni a la igualdad y que hay límites en sede constitucional para realizar el examen de proporcionalidad propio del juez penal;
Considerando 6
#Que, el precepto contenido en el artículo 17 B de la Ley N° 17.798, de Control de Armas, modifica el régimen general de determinación de la pena, obligando al juez a graduar ésta en concreto, dentro de los límites mínimos y máximos establecidos por el legislador. En principio, el legislador tiene primacía para efectuar decisiones de política criminal (STC Rol N° 825), si se mantiene dentro de los límites constitucionales de la pena (prohibición de apremios ilegítimos, confiscación, tratos inhumanos y degradantes). Su carácter conforme con la Constitución Política, en la gestión pendiente, viene determinado por las características que se desarrollan en las consideraciones siguientes;
Considerando 7
#Que, la Constitución reconoce como bien jurídico al control de armas para la protección de la seguridad pública. El artículo 103 es un precepto constitucional y no una norma penal. Por tanto, no regula la tipicidad de las conductas de "posesión" y "tenencia" de armas bajo una regla de autorización estatal previa, dejando \libre el "porte" de armas, siendo una norma que atribuye una 7; inalidad constitucional y refleja un marco de competencias ::para su obtención. Analizado así, la normativa impugnada :-.77ARA ^constituye un mecanismo coherente con el mandato respecto de .1 que no hay excepciones a la expresión "ninguna persona" puede poseer o tener armas al margen de una autorización legalmente obtenida. Lo anterior, facilita los mecanismos de control, objetiviza la fiscalización de Carabineros de Chile y consigna que el uso o la amenaza de uso de armas de fuego no constituyan un medio legítimo más allá de las excepciones reguladas para el ámbito de la caza y el deporte;
Considerando 8
#Que, unido a lo anterior, el precepto impugnado restringe el marco del tipo penal y no la individualización judicial de la pena a aplicar. Si bien el precepto impugnado limita la determinación de ésta, lo que restringe más exactamente es el marco penal y no la individualización judicial de la misma. De este modo, si bien en la práctica se aplicará una pena más severa, no puede concluirse que este giro de política criminal sea inconstitucional. El juez aún está facultado de aplicar las circunstancias agravantes y atenuantes del caso concreto, en relación con los principios de culpabilidad y proporcionalidad que siempre ha aplicado;
Considerando 10
#Que, en consecuencia, no hay una disminución del juicio de culpabilidad judicial ni afectación del principio de dignidad personal. El modelo penal chileno entrega al legislador el deber de fijar delitos, penas, modalidades de ejecución así como las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal para establecer el juicio de culpabilidad. Al realizar una ponderación más acotada de 0000 5 eximentes, atenuantes y agravantes, el juez individualiza una pena sin afectar el principio de culpabilidad. Lo anterior, porque no hay ninguna de estas circunstancias modificatorias de la responsabilidad que no pueda tasar. Con ello, respeta el principio de dignidad humana (artículo 1°, inciso 1°, de la Constitución), que está en la base del principio de culpabilidad. Otra cuestión diferente es que el quantum de la pena resultante le impida o permita acceder a una pena sustitutiva;
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— rdar que lo que dispuso el legislador mediante la Ley N° 20.813, junto con impedir la aplicación de penas sustitutivas en un conjunto específico de delitos, fue re
- fundaexternal #—— endo los parámetros esenciales del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución. Conforme ya se sostuvo en causa Rol N° 1068, cuando son numerosos los casos similares que deben se
- fundaexternal #—— reta; A, 13. B) Acerca del argumento basado en el artículo 103 de la Constitución. Que, en segundo lugar, debe advertirse que la legitimidad constitucional de esta norma legal no de
- aplicaexternal #—— ículo 3 2 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal". A su vez, en el inciso segundo del mencionado precepto, que es el que específicamente se impugna
- aplicaexternal #—— o 196 Bis de la Ley del Tránsito (2014), el nuevo artículo 449 del Código Penal referido a los delitos contra la propiedad (2016) y el nuevo delito de colusión en el ámbito de la
- citaexternal #—— la Constitución. Conforme ya se sostuvo en causa Rol N° 1068, cuando son numerosos los casos similares que deben ser resueltos, motivos de racionalidad procesal
- citaexternal #—— este Tribunal Constitucional, desde la sentencia Rol N° 2995-16, en una jurisprudencia uniforme en lo que respecta a esta impugnación, ha sostenido los siguientes
- citaexternal #—— ara efectuar decisiones de política criminal (STC Rol N° 825), si se mantiene dentro de los límites constitucionales de la pena (prohibición de apremios ilegíti
- citaexternal #—— Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 4002-17-INA. Sr. Aróstica Sra. Bra Sr. Letelier Sr. Vásqu z Pronunciada por el Excmo. Trib
- citaexternal #—— de de :.. • ?Migué pew= iá Air. Melada en autos Rol 10102le y de 3,/ell,t de 411144-4/• de e quien entregué copla. Notificaciones Tribunal Constitucional 412
- citaexternal #—— 10 de enero en curso, en los procesos Roles. 1 Rol N° 3895-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Carlos Silva Esco
- citaexternal #—— guido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó 2.- Rol N° 3900-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Miguel Gustavo Cerda R
- citaexternal #—— ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo 3 Rol N° 3998-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Carlos Colpo Alva
- citaexternal #—— uzgado de Garantía de San José de la Mariquina 4 Rol N° 4000-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Oscar Mauricio Valderr
- citaexternal #—— Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco 6 Rol N° 4005-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Angelo Espejo Lecaros,
- citaexternal #—— nte el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. 7 Rol N° 4017-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jean Paul Lara Becerra
- citasentencia #704— unal con fecha 10 de enero en curso en el proceso Rol N° 4002 17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por - - inconstitucionalidad presentado por Luis
- citalaw #29291— respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600668950-0, RIT 202, sustanciado ante el Tr
- citalaw #235507— n el ordenamiento jurídico nacional tales como la Ley N° 20.000, la Ley N° 18.290 y otros preceptos similares; 00e ) 64 a l ii,49/~2 4°. Que por las razones expues
- citalaw #29636— ar respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700257089-0, RIT N° 2068-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de
- citalaw #29708— jurídico nacional tales como la Ley N° 20.000, la Ley N° 18.290 y otros preceptos similares; 00e ) 64 a l ii,49/~2 4°. Que por las razones expuestas no es posible