INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4003
Sumario
000048 uarendR Y ocho Santiago, siete de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 25 de octubre de 2017, Jogé Torres López y Federico Villarroel Jara, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600658606-K, RIT 46-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, actualmente bajo el Rol 962- 2017 RPP de la Corte de Apelaciones de Temuco; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3*. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo...
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000048 uarendR Y ocho Santiago, siete de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 25 de octubre de 2017, Jogé Torres López y Federico Villarroel Jara, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600658606-K, RIT 46-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, actualmente bajo el Rol 962- 2017 RPP de la Corte de Apelaciones de Temuco; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3*. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 2878, 3061, 3088 y 3144); 4%, Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, “se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 5%. Que, en este sentido, es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 6%. Que este Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite (STC Rol N% 981, c. 4%). Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N* 981, c. 7%); 7%. Que, en la especie, y conforme consta en autos, el señor secretario del Tribunal Constitucional certificó que con fecha 26 de octubre del año en curso, la Corte de Apelaciones de Temuco revocó, en lo apelado, la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, concediendo a los requirentes la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, encontrándose el proceso penal concluido, archivado y en etapa de cumplimiento; 8%. Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente en que puede ser eventualmente derecho aplicable la preceptiva impugnada, teniendo especialmente presente que el requerimiento de autos fue deducido ante esta Magistratura el día siguiente a que fuera declarado el abandono del recurso a que se hace alusión en el considerando precedente. Por ello, la acción constitucional deducida no puede prosperar en virtud de que ésta ha concluido su tramitación ordinaria (así, STC roles N%s 500, C. 4; y, 1276, C. 4%), Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 3 y demás pertinentes de la Ley N”? 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara DERECHAMENTE INADMISIBLE el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N* 4003-17-INA. a M a A [ LAO EE AAA sa A SAROSFTCA - 000049 SR. LETELIBR Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000050, Notificaciones Tribunal Constitucional anustn De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: jueves, 09 de noviembre de 2017 10:23 Para: cfierroOdpp.cl; ucorteQdpp.cl Asunto: Notificacion Rol 4003-17 Datos adjuntos: 3910_1.pdf Sr. Claudio Fierro Morales, por los requirentes: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N? 4003-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por José Alejandro Torres López y Federico Hernán Villarroel Jara respecto del artículo 1? inciso 2? de la Ley N* 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1600658606-K, RIT 46-2017 seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol en actual conocimiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, bajo el rol N” 856-2017 Atentamente, Secretario Abogado secretario(mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— io Oral en lo Penal de Angol, actualmente bajo el Rol 962- 2017 RPP de la Corte de Apelaciones de Temuco; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constituc
- citaexternal #—— ierroOdpp.cl; ucorteQdpp.cl Asunto: Notificacion Rol 4003-17 Datos adjuntos: 3910_1.pdf Sr. Claudio Fierro Morales, por los requirentes: Adjunto remito a ust