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TC Rol 4007

Tribunal Constitucional·Rol 4007

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0026' 1 Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 264, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 257, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 20 . Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 30. Que, evacuando el traslado a fojas 264, no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 257. Téngase a la parte requirente por desistida, y por terminado el presente proceso constitucional. 2 Notifíquese y comuníquese. Archívese. ...

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