TC Rol 4021
Tribunal Constitucional·Rol 4021
Sumario
00005; gen? Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que, con fecha 31 de octubre del año en curso, Luis Adelmo Anabalón González y otros, representados por la abogada Grace Flores Peña, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 5” de la Ley N” 20.886 -Sobre Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales- y del artículo 3%, inciso final, y 4” del Auto Acordado para la Aplicación en el Poder Judicial de la Ley 20.886, a fin de que surta efectos en los autos sobre recurso de nulidad laboral sustanciados ante la Corte de Apelaciones de Concepción, bajo el Rol N* 294-2017: 2%. Que, a fojas 54, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de ...
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00005; gen? Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que, con fecha 31 de octubre del año en curso, Luis Adelmo Anabalón González y otros, representados por la abogada Grace Flores Peña, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 5” de la Ley N” 20.886 -Sobre Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales- y del artículo 3%, inciso final, y 4” del Auto Acordado para la Aplicación en el Poder Judicial de la Ley 20.886, a fin de que surta efectos en los autos sobre recurso de nulidad laboral sustanciados ante la Corte de Apelaciones de Concepción, bajo el Rol N* 294-2017: 2%. Que, a fojas 54, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N*%s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 Y 1749, entre otras); 4%. Que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojas 1 se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 6” del artículo 84 de la Ley N” 17.997; 5. Que, al respecto, cabe 'explicitar que no puede estimarse fundado razonablemente el requerimiento de autos, toda vez que la argumentación , desplegada por la actora se centra en la errada interpretación y aplicación del precepto reprochado -que realizaría el juez que sustancia el proceso laboral-, cuestión que, como reiteradamente ha resuelto este sentenciador, incide en un problema de legalidad y no de constitucionalidad, por lo que su conocimiento y resolución es de resorte de los jueces del fondo y no del Tribunal Constitucional (en similar sentido, sentencias Roles Ns 3284 y 3409); 6.” Que, a mayor abundamiento, en el requerimiento se presenta una confusión en lo referido a las acciones sometidas a conocimiento de este sentenciador, atendido que la ejercida acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad tiene por objeto tanto la declaración de inaplicabilidad de un precepto legal como la de dos artículos de un auto acordado, en circunstancias que, la Constitución Política ha conferido al Tribunal Constitucional la atribución de resolver sobre la constitucionalidad de ésta última clase de normas mediante el conocimiento de la acción de inconstitucionalidad, que especificamente consagra el numeral 2% del su artículo 93. Por la confusión antedicha, no existe en el requerimiento propuesto una coherencia lógica entre la causa de pedir y el beneficio jurídico perseguido, por lo que mal puede estimarse que aquel reposa sobre un fundamento razonable. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y el numeral 6” del artículo 84 Y demás normas pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la sentencia los Minístros que la suscriben. Notifíquese. Archivese. Rol N” 4021-17-INA. t r —T HA SRA. SRÁ HERNÁNDEZ SR. VÁSQUEZ Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. === A Autoriza el señor Secretario. 000056 Notificaciones del Tribunal Constitucional Lirrinto. ¿q Akta De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 16 de noviembre de 2017 18:45 Para: g.gracefloresOgmail.com Asunto: Notificacion Rol 4021-17 Datos adjuntos: 3984_1.pdf Sra. Grace Flores Peña: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4021-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Adelmo Anabalon González y otros respecto de "los preceptos legales consagrados en los artículos 5 de la Ley 20.886 Sobre Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales y, artículo 3 inciso final y 4 del Auto Acordado para la Aplicación en el poder Judicial de la Ley 20.886, acta N* 37-2016", en los autos caratulados "Anabalon con Paola Andrea Vásquez Mieres Empresa Forestal E.T.R.L, o Forestal Sofoagro E.I.R.L., Consorcio Maderero S.A.", sobre recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción, bajo el Rol N? Reforma Laboral-294-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile