TC Rol 4023
Tribunal Constitucional·Rol 4023
Sumario
000097 Lovena y 31ene Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1“..-.Que, con fecha="1*:=de- noviembre” de 2017, Metratron Mining and Energy Solution S.A. ha deducido ante esta Magistratura un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 425, 426, 428 y 451 del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Lillo Leon, Patricia con Metatron Mining and Energy Solution S.A.”, de que conoce el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT O- 5268-2017, RUC 17-4-0048688-3; 2%. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura; 3. Que el artículo 93, inciso primero, NO 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisit...
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000097 Lovena y 31ene Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1“..-.Que, con fecha="1*:=de- noviembre” de 2017, Metratron Mining and Energy Solution S.A. ha deducido ante esta Magistratura un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 425, 426, 428 y 451 del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Lillo Leon, Patricia con Metatron Mining and Energy Solution S.A.”, de que conoce el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT O- 5268-2017, RUC 17-4-0048688-3; 2%. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura; 3. Que el artículo 93, inciso primero, NO 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea admitido a trámite; 4%. Que el referido artículo 80 dispone que “/eJl requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”; 5%. Que el examen de la acción constitucional interpuesta en autos lleva a la conclusión de que el requerimiento no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 80 de la mencionada ley orgánica constitucional; RN 6%. Que, en efecto, la actora plantea que la aplicación a la gestión sublite de los preceptos legales que impugna infringiría sus derechos a la igualdad ante la ley y al debido proceso (artículo 19, N”"s 2% y 3%, de la Carta Fundamental). Sin embargo, en su presentación, no explica de modo suficientemente fundado la forma en que se produciría una vulneración de sus derechos constitucionales. En consecuencia, de la acción impetrada no aparece un vicio de constitucionalidad que, en los términos exigidos por el artículo 80 de la Ley N” 17.997, configure -en este caso concreto- un conflicto constitucional que requiera un pronunciamiento de esta Magistratura Constitucional; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6”, e inciso decimoprimero, y en el artículo 80 de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal de la presentación de fojas uno, no se admite a tramitación el requerimiento deducido. Téngase por no presentado, para todos los efectos legales; y a los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese y comuníquese. Archívese. 000098 HO y oct ROL N* 4023-17-INA. E Sra. Peñ Ñ sn hi h NN Ñ ANDAN Sy< Vásquez ce Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Se certifica que el Ministro señor Domingo Hernández Emparanza concurrió al acuerdo de la presente resolución, pero no firma por encontrarse con permiso. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. Notificaciones del Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: jueves, 09 de noviembre de 2017 15:32 Para: rduranOduranycia.cl Asunto: Notificacion Rol 4023-17 Datos adjuntos: 3912 1.paf Sr. Rafael Durán Sanhueza, por la requirente: A Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4023-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Metratron Mining and Energy Solution S.A. respecto de los artículos 425, 426, 428 y 451 del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Lillo Leon, Patricia con Metatron Mining and Energy Solution S.A.", de que conoce el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT O-5268-2017, RUC 17-4-0048688-3. Atentamente, Secretario Abogado secretario(ajtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile