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TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 4025

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Sumario

000040 Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete. A fojas 35, téngase por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 2 de noviembre de 2017, María Cecilia Riedel Acosta, ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en los autos —Caratulados “Riedel Croxatto con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina”, RIT T-31-2017, seguido ante el Juzgado de Letras de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de “Santiago por recurso de queja bajo el Rol N”* 2099-2017; 2%. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N” 6”, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 8

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal # la actora impugna la disposición contenida en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, reseñando que “(..)la forma en que es aplicado en un procedimiento de Denuncia (sic) Vulneración
  • citaexternal #ara: vasquezreyesOgmail.com Asunto: Notificacion Rol 4025-17 Datos adjuntos: 3975_1.pdf Sr. Gilberto Orlando Lucero Acosta: Adjunto remito a usted resolución
  • aplicaarticle #942licabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en los autos —Caratulados “Riedel Croxatto con Corporación Municipal de Des
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