INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4032
Sumario
000243 gilke:tAZ á,44~/2/~ Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 243: téngase por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 3 de noviembre del año en curso, la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la frase "en cuanto fueren compatibles con ellas", contenida en el artículo 2 ° de la Ley N ° 17.322, para que surta efectos en el proceso ejecutivo laboral RIT P-52- 2017, sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas; 2 ° . Que, a fojas 241, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3° . Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que...
Considerandos
Considerando 1
#° . Que, con fecha 3 de noviembre del año en curso, la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la frase "en cuanto fueren compatibles con ellas", contenida en el artículo 2 ° de la Ley N ° 17.322, para que surta efectos en el proceso ejecutivo laboral RIT P-52- 2017, sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas;
Considerando 2
#° . Que, a fojas 241, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;
Considerando 3
#Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N ° s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras);
Considerando 4
#Que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojas 1 se desprende TI@ no concurren los presupuestos constitucionales y legal para que la acción deducida pueda prosperar,• toda vez nue, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, el requerimiento' no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 6 ° del artículo
Considerando 5
#Que, al respecto, cabe explicitar que del tenor del requerimiento de fojas 1, resulta inconcuso que en éste se sostiene la inaplicabilidad de un precepto legal, sobre la base de la errada aplicación que del mismo efectuó el Juez del Trabajo que conoce del proceso pendiente. En efecto, se funda la inaplicabilidad solicitada en que la errada aplicación de la frase cuestionada ha implicado, de conformidad a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, el embargo y orden de remate de bienes pertenecientes a la actora de autos;
Considerando 6
#° . Que, sobre el punto, cabe reiterar que esta Magistratura, reiteradamente, ha señalado que no puede estimarse fundado razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, si la argumentación desplegada en el mismo se centra en la errada interpretación y aplicación del precepto reprochado -que realizaría el juez que sustancia el proceso laboral-, desde el momento que ello constituye un problema de legalidad y no de constitucionalidad, cuyo conocimiento y resolución es de resorte de los jueces del fondo y no del Tribunal Constitucional (en similar sentido, sentencias Roles N ° s 3284, 3409, 3766, entre otras). Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N ° 6 ° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N ° 4032 17 INA. - - SR. HERNÁNDEZ SR. ROME o SR. VASQUE Pronunciada por la Primera Sala E cmo. ibunal Constitucional, integrada por su Preside ta, M nistra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el señor Secretario. 000244 Notificaciones del Tribunal Constitucional t. -~4J&Ite.zoo De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 16 de noviembre de 2017 19:00 Para: rodrigoflores@bfabofados.cl ; RODRIGOFLORES@BFABOGADOS.CL Asunto: Notificacion Rol 4032-17 Datos adjuntos: 3985_1.pdf Sr. Rodrigo Flores Osorio: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N° 4032-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor respecto del artículo 2° de la ley 17.322, en la parte que indica, en los autos sobre procedimiento ejecutivo laboral caratulados "Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción con Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor", seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, bajo el RIT N° P-52-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario na Tribunal Constitucional l'Itierfan.os 1234, Santiago - Chile 1
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— RODRIGOFLORES@BFABOGADOS.CL Asunto: Notificacion Rol 4032-17 Datos adjuntos: 3985_1.pdf Sr. Rodrigo Flores Osorio: Adjunto remito a usted resolución dictada
- citalaw #28919— Atención al Menor respecto del artículo 2° de la ley 17.322, en la parte que indica, en los autos sobre procedimiento ejecutivo laboral caratulados "Mutual de
- citalaw #29427— del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el r