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TC Rol 4047

Tribunal Constitucional·Rol 4047

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000307 j,(0.~-mrco A;e,t Santiago, cuatro de enero de dos mil dieciocho. A fojas 306, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 0 . Que, a fojas 288, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2 ° . Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, a fojas 300, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3 ° . Que, a fojas 288, en la presentación enunciada precedentemente, la parte requerida aceptó desde ya el desistimiento del actor. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1 ° . Ha lugar a la solicitud de fojas 288. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. 2°. Álcese la suspensión del procedimie...

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