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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 4058

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Sumario

1 Santiago, veinte de marzo de dos mil dieciocho. VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2017, Michelson Jovan Bravo Miranda, requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley Nº 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600384918-3, RIT N° 216-2017, seguido actualmente ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. Preceptos legales cuya aplicación se impugna. El texto de los preceptos legales impugnados dispone: “Ley N° 18.216. Título Preliminar. Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. No procederá la facultad estable...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #o ser revocada en el evento de ser incumplida. La Ley N°20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N°18.216, eliminando su denomina
  • citaexternal #rdar que lo que dispuso el legislador mediante la Ley N° 20.813, junto con impedir la aplicación de penas sustitutivas en un conjunto específico de delitos, fue re
  • aplicaexternal #nocida la circunstancia atenuante prevista por el artículo 22 de la ley Nº 20.000. Tampoco podrá el tribunal aplicar las penas señaladas en el inciso primero a los autores del delit
  • aplicaexternal #legal de arma de fuego (artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley N° 17.798). Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal. La parte requirent
  • fundaexternal #endo los parámetros esenciales del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución. Conforme ya se sostuvo en causa Rol N° 1068, cuando son numerosos los casos similares que deben 7
  • fundaexternal # 26 13°. B) Acerca del argumento basado en el artículo 103 de la Constitución. Que, en segundo lugar, debe advertirse que la legitimidad constitucional de esta norma legal no de
  • aplicaexternal #rtículo 3º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal. Para determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D, y en
  • aplicaexternal #o 196 Bis de la Ley del Tránsito (2014), el nuevo artículo 449 del Código Penal referido a los delitos contra la propiedad (2016) y el nuevo delito de colusión en el ámbito de la
  • aplicaexternal # pena de confiscación de bienes, salvo el comiso (artículo 31 del Código Penal) en los casos establecidos sólo por ley. Con excepción de su aplicación en situaciones fácticas de
  • aplicaexternal #debemos remitirnos de acuerdo con el precepto del artículo 20 del Código Civil, y en la acepción que interesa a la materia, significa "poner a alguien o algo en lugar de otra per
  • citaexternal # la Constitución. Conforme ya se sostuvo en causa Rol N° 1068, cuando son numerosos los casos similares que deben 7 ser resueltos, motivos de racionalidad pr
  • citaexternal #entativa, desarrollada, a vía ejemplar, en la STC Rol Nº 3062, plantea como elemento de juicio inicial, que el derecho a punir o ius puniendi, no constituye un d
  • citaexternal #a sido sostenida por esta disidencia desde la STC Rol N° 2995-16, en relación con el impedimento de acceso a las penas sustitutivas, sostendremos los siguientes cri
  • citaexternal #ara efectuar decisiones de política criminal (STC Rol N° 825), si se mantiene dentro de los límites constitucionales de la pena (prohibición de apremios ilegíti
  • citasentencia #1603nales derivadas o anudadas a una pena penal” (STC Rol N° 2402, c. 23°); 5°. Que, en consecuencia, tal como lo ha indicado esta magistratura, el legislador tiene
  • citasentencia #81egundo lugar, que el hecho que este Tribunal (STC Rol Nº 3081) haya declarado como materia de ley simple (y no de ley orgánica constitucional) una norma similar
  • citaexternal # consideración en el voto disidente emitido en el rol N° 2983-16, con respecto a ilícitos penales contemplados en la ley del Tránsito -de donde por lo demás se extr
  • citaexternal #Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 4058-17-INA. Sra. Peña Sr. García Sr. Hernández Sr. Romero Sra. Brahm Sr. Letelier Sr. P
  • citalaw #29291.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley Nº 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600384918-3, RIT N° 216-2017, seguido actualmente ante el Tribunal de
  • citalaw #244803los 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley Nº20.084 y en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto
  • citalaw #235507ancia atenuante prevista por el artículo 22 de la ley Nº 20.000. Tampoco podrá el tribunal aplicar las penas señaladas en el inciso primero a los autores del delit
  • citalaw #29427 la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE HABIÉNDOSE PRODUCIDO
  • citalaw #29636d respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley Nº 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600384918-3
  • citalaw #29708jurídico nacional tales como la Ley N° 20.000, la Ley N° 18.290 y otros preceptos similares; 4° Que por las razones expuestas no es posible acceder a lo solicitado