INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4062
Sumario
000017 1 dAlede:4- Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 16 de noviembre de 2017, Margarita de las Mercedes Jara Pérez y María Eugenia Jara Pérez deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, en los autos civiles sobre resolución de contrato, Rol C-786-2013, caratulados "Jara con Gestiones Inmobiliarias TU CASA SpA", seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recursos de apelación de incidente, bajo los Roles N ° 1847-2017 y N ° 1849-2017; 2 ° . Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura; 3° . Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inapl...
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000017 1 dAlede:4- Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 16 de noviembre de 2017, Margarita de las Mercedes Jara Pérez y María Eugenia Jara Pérez deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, en los autos civiles sobre resolución de contrato, Rol C-786-2013, caratulados "Jara con Gestiones Inmobiliarias TU CASA SpA", seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recursos de apelación de incidente, bajo los Roles N ° 1847-2017 y N ° 1849-2017; 2 ° . Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura; 3° . Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo en dichos casos procedente que la Sala derechamente declare la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N ° s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749); 4 ° . Que en el caso de autos aparece la circunstancia recién anotada, esto es, concurre desde ya una causal de inadmisibilidad del requerimiento. En efecto, la Sala ha arribado a la conclusión de que se configura en la especie la causal establecida por el numeral 6 ° del artículo 84 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional que - en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (9 6 ° . Cuando carezca de fundamento plausible"; 5 ° . Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N ° 6, esta Magistratura ha sentenciado que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un 000018 3 del término probatorio. Ello, precisamente, es un asunto de mera legalidad y de competencia del juez de la instancia; 7 ° . Que lo anotado en el considerando precedente redunda necesariamente en que el requerimiento deducido a fojas 1 carece de fundamento plausible, por lo cual será declarado derechamente inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, No 6 0 , e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N ° 6 ° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 4062-17-INA. Sr. Hernández Sr.omero Sr.Vásque Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente subrogante, Ministro señor Domingo Hernández Emparanza, y por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000019 Notificaciones del Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguinniento@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 24 de noviembre de 2017 21:01 Para: jramosordenes@movistar.cl Asunto: Notificacion Rol 4062-17 Datos adjuntos: 4072_1.pdf Sr. Jorge Ramos Órdenes: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N° 4062-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Margarita de las Mercedes Jara Pérez y María Eugenia Jara Pérez respecto del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, en los autos civiles sobre resolución de contrato, Rol C-786-2013, caratulados "Jara con Gestiones Inmobiliarias TU CASA SpA", seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recursos de apelación de incidente, bajo los Roles N° 1847-2017 y N° 1849-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.c1 Tribunal Constitucional l-'luerfanos 1234, Santiago - Chile 1