INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4069
Sumario
000198 , Liendo mevenda y ve Santiago, doce de diciembre de dos mil diecisiete. A fojas 66, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 74, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. A fojas 184, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, ténganse por acompañados; al quinto otrosí, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 17 de noviembre de 2017, Luis Vásquez Ávila, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 368 bis, numeral 2”, del Código Penal, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1500227595-0, RIT 169-2017, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones...
Considerandos
Considerando 2
#otrosí, téngase presente. A fojas 74, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. A fojas 184, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, ténganse por acompañados; al
Considerando 5
#otrosí, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 17 de noviembre de 2017, Luis Vásquez Ávila, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 368 bis, numeral 2”, del Código Penal, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1500227595-0, RIT 169-2017, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, bajo el Rol N”* 4074-2017 RPP; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 21 de noviembre de 2017; 3”. Que, consta en autos que las demás partes de la gestión pendiente formularon observaciones a la presentación de fojas 1, en sede de admisibilidad; 4%. Que el artículo 93, inciso primero, NO 60, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley NO“ 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral quinto, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible “cuando, de los antecedentes de la gestión pendiente, aparezca que el precepto impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto”; Lo 5%. Que la impugnación formulada por el actor en estos autos constitucionales, recae en la preceptiva contenida en el artículo 368 bis, numeral 2” del Código Penal, que establece como circunstancia agravante respecto de los delitos comprendidos en los párrafos 5” y 6%, Título VII, Libro 11, de dicho cuerpo legal, la comisión del delito por dos o más autores; 6”. Que, el actor fue condenado por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por delito de violación consumado en calidad de autor, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales e incorporación de huella genética en registro de ADN (fojas 55 vuelta). En su considerando
Considerando 10
#cuarto, analizando la eventual concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el adjudicador oral estimó concurrentes la agravante prevista en el artículo 368 bis, numeral 2” del Código Penal y la minorante del artículo 11, numeral 6” del catálogo punitivo, denegando la atenuante prevista en el artículo 11, numeral 9”, requerida por la defensa del actor (así, fojas 54 vuelta y 55); 7%. Que, a dicho fallo condenatorio, el condenado interpuso para ante la Corte Suprema un recurso de nulidad, impugnación con basamento en las causales previstas en los artículo 373, literales a) y b) del Código Procesal Penal. La primera de éstas, “en razón de haber acogido (el sentenciador oral) la circunstancia agravante de responsabilidad penal especial prevista en (sic) artículo 368 bis del Código Penal” y, la segunda, “al no acoger la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N” 9 del Código Penal” (fojas 160 vuelta); 8”. Que, la Corte Suprema, en resolución de fecha 31 de octubre de 2017, declaró la inadmisibilidad de la impugnación planteada a través del artículo 373, literal a) del Código Procesal Penal (agravante del artículo 368 bis, N” 2, del Código Penal), remitiendo los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago para el conocimiento y fallo de la restante causal, esto es, la denegación de la circunstancia atenuante del artículo 11, numeral 9% del cuerpo criminal (fojas 195 y 196); 9%. Que, por lo expuesto, la gestión pendiente radicada hoy en la Corte de Apelaciones de Santiago, en Yazón del pronunciamiento previo en sede de admisibilidad de la Corte Suprema, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, sólo está centrada en la discusión respecto de la denegación de la 000199 dimols LOTE AA j ¿Male anotada circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, no extendiéndose la discusión a lo concerniente a la agravante que se reprocha en el expediente constitucional de autos, cuestión vedada a la Corte de Apelaciones en virtud de lo previsto en el artículo 360 del cuerpo adjetivo penal, en relación con el artículo 379; 10”. Que, por lo anterior, el requerimiento de estos autos debe ser declarado inadmisible, puesto que la impugnación formulada no será derecho aplicable en la discusión ventilada en la gestión pendiente, conforme lo razonado precedentemente. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N” 6”, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 5 y demás pertinentes de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: : 19. Que se declara INADMISIBLE el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. 2%. Que se alza la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, quien estuvo por declarar admisible la presentación de fojas 1, en razón de no concurrir, a su juicio, ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 84 de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Unido a lo anterior, este disidente estima que la impugnación formulada en estos autos sí será derecho aplicable en la gestión pendiente, dado que la eventual concurrencia de una agravante de responsabilidad penal puede influir sustancialmente een la determinación de la sanción aplicable al actor. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N” 4069-17-INA. SRA. BRAJM NA r SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. Oscar Fuentes Salazar tit tez De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> viernes, 15 de diciembre de 2017 14:24 IgalvezabogadopenalQO gmail.com; yyevenesOminpublico.cl; fourgosOcajmetro.cl Notificacion Rol 4069-17 4255_1.pdf Señor Luis Gálvez Astudillo, por el requirente don Luis Alejandro Vásquez Álvarez: Adjunto remito a usted, resolución de Inadmisibilidad dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4069-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Alejandro Vásquez Ávila respecto del artículo 368 bis, N* 2 del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1500227595-0, RIT N? 169-2017, seguido ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N” Reforma procesal penal - 4074-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Atcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000201 desciná 0 AA o.f.s. Santiago, 15 de diciembre de 2017 Señor Jorge Villa Nueva Escribano Pasaje La Loma N* 8228, Cerro Navia SANTIAGO.- Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 12 de diciembre de 2017, en el proceso Rol N* 4.069-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jorge Villanueva Escribano respecto del artículo 368 bis, numeral 2%, del Código Penal, en el proceso penal causa RUC n? 1500227595-0, RIT N| 169-2017, DEL Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, bajo el Rol N* 4074-2017 RPP. Saluda atentamente a Ud. Rodrigo Pica Flores Secretario Entregado a Correos Chile. Santiago, 15 de diciembre de 2017. Huérfanos N” 1234 » Santiago de Chile + Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 » secretarioBtochile.d . www.tribunalconstitucional.cl Notificaciones Tribunal Constitucional mn e. De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 15 de diciembre de 2017 14:37 Para: 'notifica_fhnO minpublico.cl' Cc: "Rodrigo Pica F.' (rpicaGcchile.cl); msanchezOtcchile.cl; notificaciones.tcOgmail.com Asunto: Inadmisibilidad. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señor Pablo Campos Muñoz y Señor Hernán Ferrera Leiva Fiscalía Nacional del Ministerio Público PRESENTE.- Adjunto remito a ustedes, resolución de Inadmisibilidad dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4069-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Alejandro Vásquez Ávila respecto del artículo 368 bis, N* 2 del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1500227595-0, RIT N* 169- 2017, seguido ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N” Reforma procesal penal - 4074-2017. Rodrigo Pica Flores Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro. 0007205 Notificaciones del Tribunal Constitucional opi Hada De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 15 de diciembre de 2017 15:38 Para: 'Gigliola Devoto Squadritto'; 'ca_santiagoO pjud.cl'; Camila Magnere (emagnereO pjud.cl); 'squilodranOpjud.cl' (squilodranOpjud.cl); smasonO pjud.cl cc: "escritosdeplazostop10 pjud.cl'; 'ejcortesO pjud.cl”; 'vaguileraQ pjud.cl'; 'Marco Ortúzar (mortuzarOtcchile.cl); 'Oscar Fuentes' (ofuentesOtcchile.cl); nduranOtcchile.cl Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señora Gigliola Devoto Squadritto Secretaria Secretaría Criminal Corte de Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago - Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N* 4069-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Alejandro Vásquez Ávila respecto del artículo 368 bis, N” 2 del Código Penal, en el proceso penal RUC N” 1500227595-0, RIT N* 169-2017, seguido ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N” Reforma procesal penal — 4074-2017. Para su conocimiento y fines pertinentes Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Oficial Primera Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 000204 Notificaciones del Tribunal Constitucional 01M (ob De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 15 de diciembre de 2017 16:16 Para: 'escritosdeplazostop1Opjud.cl'; 'ejcortesOpjud.cl'; 'vaguileraQ pjud.cl' CC: *notificaciones,tcO gmail.com"; 'Marco Ortúzar'; 'Oscar Fuentes'; nduranOtcchile.cl Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señora Claudia Alejandra Faure Alvarez Administradora Señores Eduardo Javier Cortes Ruhl Elsa Viviana Aguilera Torres Patricia Marcela Campos Pizarro Jefes de Unidad de Causas Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Junto con saludarlos, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N” 4069-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Alejandro Vásquez Ávila respecto del artículo 368 bis, N” 2 del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1500227595-0, RIT N* 169-2017, seguido ante ese Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N” Reforma procesal penal — 4074-2017. Para su conocimiento y fines pertinentes Atentamente, Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro, Santiago — Chile.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— responsabilidad penal especial prevista en (sic) artículo 368 bis del Código Penal” y, la segunda, “al no acoger la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el
- aplicaexternal #—— te Suprema, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, sólo está centrada en la discusión respecto de la denegación de la 000199 dimols LOTE AA j ¿Male
- citaexternal #—— sOminpublico.cl; fourgosOcajmetro.cl Notificacion Rol 4069-17 4255_1.pdf Señor Luis Gálvez Astudillo, por el requirente don Luis Alejandro Vásquez Álvarez: Ad