INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4080
Sumario
Santiago, seis de diciembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 121: a lo principal y al otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 20 de noviembre de 2017, Sociedad Inmobiliaria Pampilla de Quereo Ltda., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en los autos sobre juicio sumarísimo de constitución de servidumbre minera, de que conoce el Juzgado de Letras de Illapel, bajo el Rol C-572-2016; 2 ° . Que el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 30 . Que este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe ...
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Santiago, seis de diciembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 121: a lo principal y al otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 20 de noviembre de 2017, Sociedad Inmobiliaria Pampilla de Quereo Ltda., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en los autos sobre juicio sumarísimo de constitución de servidumbre minera, de que conoce el Juzgado de Letras de Illapel, bajo el Rol C-572-2016; 2 ° . Que el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 30 . Que este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N ° s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras); 4°. Que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojas 1 se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que el objeto del requerimiento consiste impugnar la errada aplicación judicial de la norma reprochada, cuestión que no se aviene con la finalidad de la acción de inaplicabilidad. En efecto, según consta a fojas 5 y 6 de estos autos, se aduce que el tribunal de la gestión pendiente habría entendido erradamente como incidentes: excepciones dilatorias; un recurso de reposición; la oposición a la reserva de plazo y la solicitud de que no se tuvieran por acompañados ciertos documentos. Sobre lo descrito precedentemente, cabe anotar que resulta palmario y, por cierto, así lo ha señalado este sentenciador, que tal interpretación y aplicación de la ley debe ser reprochada ante los jueces del fondo, a quienes compete su resolución; 5 ° . Que atendido lo precedentemente expuesto, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el N ° 6 ° del artículo 84 de la Ley N ° 17.997, por lo que el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N ° 6 ° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N ° 40 -17-INA. ÍA SRA. BRAHM SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional. Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: martes, 12 de diciembre de 2017 10:11 Para: rodrigo.cartes@monttgroup.com ; jschenke@jdf.cl ; rbrancoli@jdf.cl ; cschalchli@jdf.cl ; rjarac@jdf.cl Asunto: Notificacion Rol 4080-17 Datos adjuntos: 4214_1.pdf Sr. Rodrigo Cartes Pino por el requirente Sr. Jorge Schenke Reyes, Ricardo Brancoli Bravo, Carmen Schalchli Jarpa y Ramón Jara Contreras por Minera Los Pelambres. Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal con fecha 6 de diciembre en curso, en el proceso Rol N° 4080- 17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sociedad Inmobiliaria Pampilla de Quereo Ltda.respecto del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en los autos juicio sumarísimo de constitución de servidumbre minera, caratulados "Minera Los Pelambres con Inmobiliaria Pampilla de Quereo Ltda.", de que conoce el Juzgado de Letras de Illapel, bajo el Rol C-572-2016. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile