TC Rol 4081
Tribunal Constitucional·Rol 4081
Sumario
000033 Santiago, trece de diciembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 20 de noviembre de 2017, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota ha requerido la declaración de inaplicabilidad por ¡inconstitucionalidad respecto del artículo 28, inciso segundo, de la Ley N”* 20.285, sobre acceso a la información pública, para que surta efectos en los autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Arica, bajo el Rol N* 61-2017; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo...
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000033 Santiago, trece de diciembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 20 de noviembre de 2017, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota ha requerido la declaración de inaplicabilidad por ¡inconstitucionalidad respecto del artículo 28, inciso segundo, de la Ley N”* 20.285, sobre acceso a la información pública, para que surta efectos en los autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Arica, bajo el Rol N* 61-2017; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N*s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 Y 1749, entre otras); 4%. Que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojas 1 se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, no existe gestión judicial pendiente en la que pueda tener efectos un pronunciamiento de inaplicabilidad, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el N* 3” del artículo 84 de la Ley N” 17.997; 5. Que, en efecto, según da cuenta el certificado del Secretario de este Tribunal, de fojas 32, “el reclamo de ilegalidad fue declarado inadmisible con fecha 15 de noviembre del presente año y, con fecha 17 de noviembre, se negó lugar a recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos en contra de dicha resolución”; 6”. Que, en base a lo precedentemente expuesto, se colige que no existe un proceso pendiente en el que pueda tener efectos una sentencia estimatoria de inaplicabilidad, por lo que, como se señalara, el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N” 3” del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la sentencia los Ministros suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N” 4081-17-INA. . que la SRA. P da por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Cofstituciona « integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el señor Secretario. Oscar Fuente 000034 s Salazar Hicimha y polio De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> miércoles, 13 de diciembre de 2017 14:19 alejandrozuniga19776 gmail.com Notificacion Rol 4081-17 4232 _1.paf Alejandro Zúñiga Pérez, Por Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aríca y Parinacota: Adjunto remito a usted, resolución de Inadmisibilidad dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4081-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota respecto del artículo 28, inciso segundo, de la Ley N? 20.285, sobre acceso a la información pública, en los autos sobre reclamo de ilegalidad, caratulados "Serviu Región de Arica y Parinacota con Consejo para la Transparencia", de que conoce la Corte de Apelaciones de Arica, bajo el Rol N* 61-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile