INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4104
Sumario
000027 peitiiek Santiago, treinta de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, Sebastián Alejandro Llauco Cortes deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 125 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1600321153-7, RIT N” 7778-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía Antofagasta; 2%. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera Cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo en dichos casos procedente que la Sala derechamente declare la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N”s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 177...
Considerandos
Considerando 19
#Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, Sebastián Alejandro Llauco Cortes deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 125 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1600321153-7, RIT N” 7778-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía Antofagasta; 2%. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera Cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo en dichos casos procedente que la Sala derechamente declare la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N”s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749); 4”. Que en el caso de autos aparece la circunstancia recién anotada, esto es, concurre desde ya una causal de inadmisibilidad del requerimiento. El efecto, la Sala ha arribado a la conclusión de que se configura en la especie la causal establecida por el numeral 6 del artículo 84 de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional que — en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (..) 6”. Cuando carezca de fundamento plausible”; 5”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N” 6, esta Magistratura ha sentenciado que via acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento Y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento” (entre otras, STC roles Ns 493, 794, 1145, 1349, 2150, 2261 y 2444); 6”. Que la Sala ha arribado a la conclusión de que, en este caso concreto, concurre la causal de inadmisibilidad aludida, toda vez que la acción deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, en los términos expresados en el considerando que precede. En efecto, del texto del requerimiento se aprecia que la actora cuestiona la decisión del juez de fondo de despachar orden de detención en su contra ante su no comparecencia a la audiencia de formalización, cuestionando una resolución judicial, asunto que no corresponde resolver a esta Magistratura Constitucional.
Considerando 77
#Que lo anotado en el considerando precedente redunda necesariamente en que el requerimiento deducido a fojas 1 carece de fundamento plausible, por lo cual será declarado derechamente inadmisible, Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N“ 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N” 6” del artículo 84 de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. A los otrosíes, estése a lo resuelto. 000028 Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N”* 4104-17-INA. Presidente Ta ta Sra, Brahm Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por «sus Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Se certifica que el Ministro señor Cristián Letelier Aguilar concurrió al acuerdo, pero no firma por encontrarse en comisión de servicio. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. UUGO29 Oscar Fuentes Salazar De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: viernes, 01 de diciembre de 2017 15:03 Para: carlosretamalmOvtr.net; VASQUEZREYESOGMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 4104-17 Datos adjuntos: 4122 1.pof Señor Carlops Retamal Medina y doña Marcela Alejandra Vásquez Reyes, por el requirente don Sebastián Alejandro Llauco Cortés: Adjunto remito a ustedes, resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4104-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sebastian Alejandro Llauco Cortes respecto del artículo 125 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1600321153-7, RIT N* 7778 — 2017, seguido ante el Juzgado de Garantía Antofagasta. Atentamente, Secretario Abogado secretario(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— licabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 125 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1600321153-7, RIT N” 7778-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía Ant
- aplicaexternal #—— or Sebastian Alejandro Llauco Cortes respecto del artículo 125 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1600321153-7, RIT N* 7778 — 2017, seguido ante el Juzgado de Garantía A
- citaexternal #—— .net; VASQUEZREYESOGMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 4104-17 Datos adjuntos: 4122 1.pof Señor Carlops Retamal Medina y doña Marcela Alejandra Vásquez Reyes, p