INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4110
Sumario
000349 /tiAu.1/114~ Santiago, tres de enero de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 87: agréguese a estos autos la documentación remitida. Proveyendo a fojas 301: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. Proveyendo a fojas 336: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y tercer otrosíes, téngase presente; al segundo otrosí, téngase por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° . Que, con fecha 28 de noviembre de 2017, Alejandro Antonio Acevedo Solar ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8 ° de la Ley N ° 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, para que surta efectos en el procedimiento concursal de liquidación voluntaria, Rol C-219-2017, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apela...
Considerandos
Considerando 1
#Que, con fecha 28 de noviembre de 2017, Alejandro Antonio Acevedo Solar ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8 ° de la Ley N ° 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, para que surta efectos en el procedimiento concursal de liquidación voluntaria, Rol C-219-2017, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N ° Civl-258017;
Considerando 2
#° Que, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad materia de autos y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente;
Considerando 4
#Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes qul obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y 'legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado y no resulta decisiva la aplicación del precepto impugnado en la gestión judicial pendiente, configurándose de esta manera las causales de inadmisibilidad contempladas en el N ° 6 ° y en el N ° 5 ° ° 17.997; delartícuo84lLeyN
Considerando 5
#° . Que en efecto, se desprende del requerimiento de fojas 1 y del mérito de autos, que el requirente busca impugnar una interpretación y aplicación judicial de la norma que en sede de inaplicabilidad reprocha. Sin embargo, en esta última, lo que se examina y declara es la inaplicabilidad de los efectos inconstitucionales que pueda producir la aplicación de un precepto legal. Baste citar a modo de ejemplo de lo precedentemente expuesto, que, a fojas 13, el actor de autos señala que "el tribunal, interpretando y aplicando erradamente el principio de inexcusabilidad, acoge a tramitación y acoge en el fondo un incidente que no está expresamente establecido por la Ley N ° 20.720";
Considerando 6
#° . Que a mayor abundamiento, no se explica con claridad suficiente, de qué manera la aplicación de la norma impugnada puede ser decisiva en la resolución del asunto pendiente;
Considerando 7
#° . Que, en base a todo lo dicho en las anteriores motivaciones, el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los N ° s 5 ° y 6 ° del artículo
Considerando 8
#de la Ley N° 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, en el procedimiento concursal de liquidación voluntaria de persona, Rol C-219-2017, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N° Civil-2528-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.c1 Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago Chile
Considerando 84
#y demás normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Déjese sin efecto la suspensión de la gestión judicial pendiente decretada en estos autos. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N ° 4110-17-INA. SR VÁSQU z Pronunciada por la Primera Sa a del cmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presid nta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Se certifica que la Ministra señora Marisol Peña Torres concurrió al acuerdo y a la resolución, pero no firma por estar haciendo uso de su feriado legal. Autoriza el serio Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 04 de enero de 2018 14:25 Para: vicente.sabatini@scotiabank.cl ; mariana.castro@scotiabank.cl ; juan.errazuriz@scotiabank.cl ; notificaciones.insolvencia@grupodefensa.cl Asunto: Notificacion Rol 4110-17 Datos adjuntos: 4454_1.pdf Sr. Rene Sottolichio Rojas por el requirente Sres Mariana Castro Lledo y Vicente Sabatini Mujica por Scotiabank Chile. Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 3 de enero en curso, en el proceso Rol N° 4110-17, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Alejandro Antonio Acevedo Solar respecto del artículo
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— onio Acevedo Solar respecto del artículo 8° de la Ley N° 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, en el procedimiento concursal de liquid
- citaexternal #—— .insolvencia@grupodefensa.cl Asunto: Notificacion Rol 4110-17 Datos adjuntos: 4454_1.pdf Sr. Rene Sottolichio Rojas por el requirente Sres Mariana Castro Lled
- citalaw #29427— del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el re