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Tribunal Constitucional·Rol 4118

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Sumario

Santiago, quínce de diciembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO. Que, por oficio N 13.628, de 29 de noviembre de 2017 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, correspondiente al Boletín N” 11.452-05, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 923, inciso primero, N9 1lo, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 28 y del párrafo tercero de la Glosa 04, asociada al gsSubtítulo 24 (Transferencias Corrientes), Ítem 03 (A Otras Entidades Públicas), Asignación 001 (Evaluación de Logros de Aprendizaje), del Programa 01 del Capítulo 03 de la Partida 09, correspondiente al Ministerio de Educación, del proyecto de ley; S...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 7

    #
  8. Considerando 8

    #
  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

    #
  13. Considerando 40

    #
  14. Considerando 50

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #1, C.27%). Estas ideas matrices reconocidas en el artículo 69 de la Constitución, al vincularse con el artículo 67 de la misma, han llevado al Tribunal a especificar cuáles son las
  • fundaexternal #1005, e. 11, que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución, la ley que debe dictarse en materia presupuestaria, debe ajustarse al marco que la Carta Fundament
  • fundaexternal # la ley orgánica constitucional establecida en el artículo 38 de la Constitución, específicamente en cuanto ésta ley debe velar por los principios de carácter 17 técnico y prof
  • fundaexternal #os en el numeral 4” e incisos tercero y final del artículo 65 de la Constitución Política de la República, para estimar que se ha producido un vicio formal de procedimiento generan
  • fundaexternal #las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política; Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 19 N* 11, inciso quinto; 38
  • fundaexternal # por las siguientes consideraciones: 1%. Que, el artículo 98 Constitucional entrega las funciones allíf determinadas a la Contraloría General de la República, entre las cual
  • citalaw #207386ley que incorpore modificaciones permanentes a la ley N 19.863, en materia de rendición de cuentas de 1o0s gastos reservados.”. “Partida 09 (..) Capítulo 03 (.)