INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4121
Sumario
000123 Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. A fojas 88, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. A fojas 101, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí, como se pide; al cuarto otrosí, téngase por acompañado; al quinto otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1?. Que, con fecha 30 de noviembre de 2017, la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, Yepresentada convencionalmente por Alejandro Velásquez Ruiz, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2%, inciso cuarto, de la Ley N” 17.322, en relación con los artículos 445 N” 1 y 17 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley N” 18.695, en los autos sobre cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, bajo el RIT C-6- 2016, RUC 16-3-039...
Considerandos
Considerando 2
#otrosí, estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí, como se pide; al cuarto otrosí, téngase por acompañado; al quinto otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1?. Que, con fecha 30 de noviembre de 2017, la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, Yepresentada convencionalmente por Alejandro Velásquez Ruiz, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2%, inciso cuarto, de la Ley N” 17.322, en relación con los artículos 445 N” 1 y 17 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley N” 18.695, en los autos sobre cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, bajo el RIT C-6- 2016, RUC 16-3-0396499-5, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por recurso de apelación, bajo el Rol de Cobranza N” 32-2017; 2. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 5 de diciembre de 2017, a fojas 81; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, NO 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N0% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4%”. Que, en este sentido, es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 5”, Que este Tribunal Constitucional ha señalado en su Jurisprudencia que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evítar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite (STC Rol N” 981, c. 4%). Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N* 981, ce. 7%); 6”. Que, en la especie, y conforme consta a fojas 98 vuelta, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó en lo apelado la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, acogiendo la solicitud de retención de los recursos de subvención destinados a la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, dictándose con fecha 7 de diciembre de 2017, según rola a fojas 123, el cúmplase de estilo por el tribunal de primer instancia; 7%. Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente en que puede ser eventualmente derecho aplicable la preceptiva impugnada. Por ello, la acción constitucional deducida no puede prosperar en virtud de que ésta ha concluido su tramitación ordinaria (así, STC roles Ns 500, C. 4; y, 1276, c. 47). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N” 6”, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N*” 3 y demás pertinentes de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE : 19. Que se declara INADMISIBLE el requerimiento deducido en lo principal a fojas 1. 2%. Álcese la suspensión del procedimiento decretada a fojas 81. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N” 4121-17-INA. 000124 R. ARÓSTICA SRA. BRAH SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000125 Oscar Fuentes Salazar di ej Lcinre De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 27 de diciembre de 2017 11:43 Para: camila.meleroQ'cormunat.cl; KARINA.MANCILLAO GMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 4121-17 Datos adjuntos: 4362_1.pdf Señora Camila Melero Cabello, por la requirente; Señora Karina Mancilla Barría, por sus representados: Adjunto remito a ustedes, resolución de Inadmisibilidad dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4121-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales respecto del artículo 2%, inciso cuarto, de la Ley N* 17.322, en relación con los artículos 445 N* 1 y 17 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley N* 18.695, en los autos sobre cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, bajo el RIT C-6- 2016, RUC 16-3-0396499-5, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por recurso de apelación, bajo el Rol de Cobranza N* 32-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Atcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000126 Lund, pocinlidis, o.f.s. Santiago, 27 de diciembre de 2017. OFICIO N* 3412-2017 Remite resolución. SEÑORA PRESIDENTA CORTE APELACIONES DE PUNTA ARENAS: Remito a V.S.I. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 26 de diciembre de 2017, en el proceso Rol N* 4.121-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, representada convencionalmente por Alejandro Velásquez Ruiz respecto del artículo 2%, inciso cuarto, de la Ley N* 17.322, en relación con los artículos 445 N* 1 y 17 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley N? 18.695, en los autos sobre cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Natales, bajo el RIT C-6-2016, RUC 16-3-0396499-5, en actual conocimiento de esa Corte de Apelaciones, por recurso de apelación, bajo el Rol de Cobranza N* 32- 2017, alos efectos que indica. Dios guarde a V.S.L AAA IVAN AROSTICA MALDONAD A Presidente RODRIGO PICA FLORES Secretario SEÑORA PRESIDENTA DOÑA MARTA JIMENA PINTO SALAZAR CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS JOSE NOGUEIRA N? 1430 PUNTA ARENAS.- Entregado a Correos Chile. Santiago, 28 de diciembre de 2017. 000127 Oscar Fuentes Salazar De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 27 de diciembre de 2017 13:23 Para: "Notificaciones del Tribunal Constitucional'; ca_ptaarenasO pjud.cl [del notificaciones.tcO:gmail.com; 'Oscar Fuentes'; Marco Ortúzar"; Mónica Sánchez"; nduranGtcchile.cl Asunto: Comunica inadmisibilidad y deja sin efecto orden de suspensión Datos adjuntos: 4121 ¡nadm y deja sin efecto susp.pdf Señora Valeria Giuliucci Soto Secretaria Corte de Apelaciones de Punta Arenas Junto con saludarle, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N” 4121-17 INA, que declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales respecto del artículo 2”, inciso cuarto, de la Ley N* 17.322, en relación con los artículos 445 N* 1 y 17 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley N” 18.695, y deja sin efecto la suspensión del procedimiento en los autos sobre cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, bajo el RIT C-6-2016, RUC 16-3-0396499-5, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por recurso de apelación, bajo el Rol de Cobranza N” 32-2017, Adjunto requerimiento de fojas 1. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 000128 Lin prendido Santiago, 27 de diciembre de 2017. OFICIO N? 3413-2017 Remite resolución. SEÑOR JUEZ JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NATALES: Remito a US. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 26 de diciembre de 2017, en el proceso Rol N* 4.121-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, representada convencionalmente por Alejandro Velásquez Ruiz respecto del artículo 2", inciso cuarto, de la Ley N* 17.322, en relación con los artículos 445 N* 1 y 17 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley N? 18.695, en los autos sobre cobranza laboral, de que conoce ese Juzgado de Letras y Garantía, bajo el RIT C-6-2016, RUC 16-3-0396499-5, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por recurso de apelación, bajo el Ro! de Cobranza N* 32- 2017, alos efectos que indica. Dios guarde a US. IVANAROSTICA MALDONADO Presidente RODRIGO PICA FLORES Secretario SEÑOR DON JORGE JUAN LAVIN SAINT-PIERRE JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NATALES ELEUTERIO RAMIREZ N? 324 PUERTO NATALES.- Entregado a Correos Chile. Santiago, 28 de diciembre de 2017. 000129 Oscar Fuentes Salazar die pibe De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 27 de diciembre de 2017 13:21 Para: "Notificaciones del Tribunal Constitucional'; jlyg_ptonatalesE pjud.cl; pramosO pjud.cl; miperezsOpjud.cl Cc: msanchezOtcchile.cl; notificaciones.tcO2 gmail.com; 'Oscar Fuentes'; 'Marco Ortúzar; nduranEtcchile.cl Asunto: Comunica resolucion de inadmisibilidad y deja sin efecto suspensión Datos adjuntos: 4121 inadm y deja sin efecto susp.pdf Señor Pablo Dionisio Ramos Abarzua Secretario Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales Junto con saludarle, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N” 4121-17 INA, que declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales respecto del artículo 2”, inciso cuarto, de la Ley N* 17,322, en relación con los artículos 445 N” 1 y 17 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley N” 18.695, y deja sin efecto la suspensión del procedimiento en los autos sobre cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, bajo el RIT C-6-2016, RUC 16-3-0396499-5, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por recurso de apelación, bajo el Rol de Cobranza N* 32- 2017. Adjunto requerimiento de fojas 1. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Rodrigo Pica F, Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile,
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— ; KARINA.MANCILLAO GMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 4121-17 Datos adjuntos: 4362_1.pdf Señora Camila Melero Cabello, por la requirente; Señora Karina Mancill