INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4145
Sumario
000047 -:-. yridle, Santiago, veintiséis de enero de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 37, a lo principal y al segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido. A fojas 46, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 26 de diciembre de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Luis Andrés Tapia Villalobos respecto de la frase “cuando lo interpusiere el Ministerio Público”, del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso penal RUC N* 1300870137-1, RIT N”* 1740-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de La Ligua, en actual conocimiento del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, bajo el RIT N* 190-2017; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la...
Considerandos
Considerando 3
#, del Código Procesal Penal). Luego, no se aprecia cómo podría el actor verse afectado en sus derechos al debido proceso o a la igualdad ante la ley en este caso concreto, lo que determina la falta de fundamento plausible del requerimiento. 8”. Que lo anotado en el precedentemente redunda necesariamente en que el requerimiento deducido a fojas 1 Carece de fundamento plausible, por lo cual será declarado inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N“ 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y “en el artículo 84, N” 6, y demás pertinentes de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Que se declara ¡inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2) Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 31. Ofíciese al efecto. Acordada con el voto en contra de los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento impetrado, y continuar su conocimiento y resolución de fondo por el Pleno del Tribunal, por estimar que a su respecto no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Notifíquese y comuníquese por la vía más expeditez Rol N” 4145-17-INA. Sñ Garcíl - Po, Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente (Ss), Ministro señor Gonzalo García Pino, y los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. La Ministra señora María Luisa Brahm Barril concurrió al acuerdo, pero no firma por encontrarse con permiso. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. : a “eL A —— Sr. Letelier 00004 Oscar Fuentes Salazar deorirdas Mute De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 26 de enero de 2018 21:29 Para: veastilloguerrero:gmail.com; yyevenesO minpublico.cl Asunto: Notificacion Rol 4145-17 Datos adjuntos: 4727_1.pdf Señores Omar Carrasco García y Víctor Castillo Guerrero, por el requirente: Adjunto remito a ustedes, resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4145-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Andrés Tapia Villalobos respecto de la frase "cuando lo interpusiere el Ministerio Público", contenida en el artículo 277 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1300870137-1, RIT N* 1740-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de La Ligua, en actual conocimiento del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, bajo el RIT N* 190-2017. Secretario Abogado secretarioMtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000050 Oscar Fuentes Salazar Lirncuala De: Rodrigo Pica <rpicaOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 26 de enero de 2018 16:53 Para: topquillotaGpjud.cl; jirubilarO pjud.cl cc: "Notificaciones del Tribunal Constitucional'; "Oscar Fuentes"; 'Marco Ortúzar; nduranGvtcchile.cl; Mónica Sánchez Abarca" Asunto: comunica inadmisibilidad Datos adjuntos: 4145 inadm.pdf Señora Jazmín Ivette Rubilar Silva Jefe Unidad de Causas Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota Adjunto remito a usted resolución de inadmisibilidad dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4145-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Andrés Tapia Villalobos respecto de la frase "cuando lo interpusiere el Ministerio Público", contenida en el articulo 277 del Código Procesal Penal, dejando sin efecto la suspensión del proceso penal RUC N” 1300870137-1, RIT N* 1740-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de La Ligua, en actual conocimiento del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, bajo el RIT N* 190- 2017. Atte., Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 000051 Notificaciones Tribunal Constitucional Z, UNO De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 26 de enero de 2018 21:34 Para: 'notifica_fnOminpublico.cl' cc: "Rodrigo Pica F.' (rpicaOtcchile.cl); msanchezOtcchile.cl; "notifixcaciones.tcOgemail.com' Asunto: Inadmisibilidad. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señor Don Pablo Campos Muñoz y Señor Hernán Ferrera Leiva Fiscalía Nacional del Ministerio Público PRESENTE.- Adjunto remito a ustedes, resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4145-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Andrés Tapia Villalobos respecto de la frase "cuando lo interpusiere el Ministerio Público", contenida en el artículo 277 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1300870137-1, RIT N* 1740-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de La Ligua, en actual conocimiento del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, bajo el RIT N* 190-2017, Atentamente a Uds., Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N? 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— re el Ministerio Público”, del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso penal RUC N* 1300870137-1, RIT N”* 1740-2016, seguido ante el
- aplicaexternal #—— erpusiere el Ministerio Público", contenida en el articulo 277 del Código Procesal Penal, dejando sin efecto la suspensión del proceso penal RUC N” 1300870137-1, RIT N* 1740-2016, seguido
- citaexternal #—— com; yyevenesO minpublico.cl Asunto: Notificacion Rol 4145-17 Datos adjuntos: 4727_1.pdf Señores Omar Carrasco García y Víctor Castillo Guerrero, por el requir