TC Rol 4146
Tribunal Constitucional·Rol 4146
Sumario
000032 Jmiat / oti Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. 1 ° . Con fecha 5 de diciembre de 2017, Asher Gustavo Gruen Risopatrón, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del numeral 2 ° hasta la conjunción disyuntiva "o", del artículo 16 de la Constitución Política, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de protección, sustanciado por la Corte de Apelaciones de Temuco, bajo el Rol N ° 5400-2017; 2 ° . Que, por resolución de fojas 31, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3 ° . Que, de conformidad a lo dispuesto, por la Constitución Política de la República, en su artículo 93, N ° °, "Son atribuciones del Tribunal Constitucional (...) 6 Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resu...
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000032 Jmiat / oti Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. 1 ° . Con fecha 5 de diciembre de 2017, Asher Gustavo Gruen Risopatrón, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del numeral 2 ° hasta la conjunción disyuntiva "o", del artículo 16 de la Constitución Política, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de protección, sustanciado por la Corte de Apelaciones de Temuco, bajo el Rol N ° 5400-2017; 2 ° . Que, por resolución de fojas 31, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3 ° . Que, de conformidad a lo dispuesto, por la Constitución Política de la República, en su artículo 93, N ° °, "Son atribuciones del Tribunal Constitucional (...) 6 Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución;"; 4 ° . Que, la expresión "precepto legal" aludida en la disposición precedentemente transcrita, ha sido conceptualizada por esta Magistratura como "equivalente a la de norma jurídica de rango legal, la que puede estar contenida en una parte, en todo o en varios de los artículos en que el legislador agrupa las normas de una ley." (SSTC roles N ° s 1288, cc. 47 ° y 48 ° y 1254, c. 11 ° ). Comprende, por tanto, los decretos con fuerza de ley, los decretos leyes y las leyes, cuya definición y caracterización se encuentra confiada a la Constitución Política de la República. No obstante, en ningún caso, la expresión "precepto legal" abarca normas constitucionales como la impugnada por el requirente (Artículo 16, numeral 2, primera parte hasta la conjunción disyuntiva "o"), lo que haría imposible el cotejo protector de la supremacía constitucional que exige el instituto de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad; 5° . Que, a mayor abundamiento, debe precisarse que la única posibilidad de que el Tribunal Constitucional revise una norma de carácter constitucional es que se deduzca un requerimiento contra un proyecto de reforma constitucional, para lo cual sólo gozan de legitimación activa el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras o una cuarta parte de sus miembros en ejercicio (Art. 93, inciso primero, N ° 3 ° , de la Carta Fundamental); 6 ° . Que, en consecuencia, el requerimiento deducido a fojas 1 adolece de una falta a un requisito de procesabilidad de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por lo que resulta improcedente y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N ° 6 ° , e inciso undécimo, de la Constitución Política y demás normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara improcedente el requerimiento de fojas 1 de estos autos. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N ° 4146 17 INA. - - Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Señor Secretario. 000033/ Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: martes, 19 de diciembre de 2017 18:08 Para: samuel@abogadosaavedra.cl ; SAMUELSAAVEDRAl@GMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 4146-17 Datos adjuntos: 4292_1.pdf Sr. Samuel Tomás Saavedra Avilés por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 18 de diciembre en curso, en el proceso Rol N° 4146 17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por - - inconstitucionalidad presentado por Asher Gustavo Gruen Risopatrón respecto del "artículo 16 numeral 2, primera parte hasta la conjunción disyuntiva "o", de la Constitución Política de la República", en los autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco, bajo el Rol N° 5400-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile