TC Rol 4167
Tribunal Constitucional·Rol 4167
Sumario
000312 Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciocho. A fojas 160, a lo principal y al segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, ténganse por acompañados. A fojas 163, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, como se pide. A fojas 167, a lo principal, estese a lo que se resolverá; al primer otrosí, téngase por acompañado. A fojas 169, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. A fojas 311, téngase presente. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 12 de diciembre de 2017, SINDE S.A., representada convencionalmente por Gonzalo Troncoso Iturriaga, requiere ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1 ° , inciso cuarto, de la Ley N ° 18.120, en el marco del incidente de nulidad formulado en el proceso RIT GR-18-00012-2014, RUC 14-9-0000016-3, c...
Considerandos
Considerando 4
#, de la Ley N ° 18.120, regula cuestiones concernientes a la expiración del patrocinio del abogado en juicio, debiendo éste, en cuanto renuncia al mismo, poner dicha situación en conocimiento de su patrocinado, informando el estado de la litis y conservando la responsabilidad hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de dicha renuncia; 6 ° . Que, la gestión pendiente de estos autos, tiene como antecedente basal la tramitación de una reclamación general tributaria presentada por la parte requirente, sustanciada ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, respecto de diversas liquidaciones emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Dicha presentación, conforme rola a fojas 171, fue incoada por la abogada Carmen Jorquera Sánchez en diciembre de 2013, actuando con suficiente poder para ello, conforme mandato que obra a fojas 201 del expediente constitucional; 7 ° . Que, avanzada la tramitación ordinaria de la causa tributaria, con fecha 2 de mayo de 2016, la recién anotada letrada renunció al patrocinio y poder conferido por la actora (fojas 237), a lo que el tribunal de la gestión pendiente proveyó, según se lee a fojas 238 "Lpr]evio a proveer, dése estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 inciso tercero y cuarto de la Ley 18.120, debiendo hacerse constar dicha circunstancia en autos", disponiéndose la notificación de dicho proveído a través de publicación en el sitio web del tribunal y a los correos electrónicos de las partes; 8 ° . Que, luego, a fojas 240, con fecha 21 de junio de 2017, consta que el tribunal recibió la causa a prueba, recibiéndose testimonial (fojas 251) y documental (fojas 271); 9 ° . Que, a fojas 273, con fecha 7 de noviembre de 2017, se tiene que la actora revocó el patrocinio y poder 000 - 13 conferido originalmente a la abogada que accionó de reclamación tributaria, confiriendo éste, ahora, a don Gonzalo Troncoso Iturriaga. Posteriormente, el día 10 de noviembre de 2017, consta incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por este último mandatario, en específico, desde las actuaciones de mayo de 2016, lo cual es coincidente con la fecha en que la primera letrada renunció a su patrocinio y poder (fojas 287), arguyendo que ésta no cumplió con la orden del tribunal y no fue notificada del estado del juicio. Indica, que "a pesar de esto el tribunal siguió adelante el proceso e incluso recibió la causa a prueba de autos, quedando esta parte en la absoluta indefensión ya que la abogada, que renunció al patrocinio y poder de estos autos JAMÁS comunicó dicha situación a mi representado, ni tampoco dicha situación fue advertida por el tribunal" (fojas 288); 10 ° . Que, posterior a lo expuesto, con fecha 14 de noviembre de 2017 (fojas 296), el tribunal tuvo presente la revocación expuesta, confiriendo traslado para resolver el incidente promovido, el que fue rechazado con fecha 22 de noviembre del mismo año, según resolución rolante a fojas 300, a lo que la parte reclamante interpuso recurso de reposición (fojas 302) y que constituiría la gestión pendiente en que incidiría la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad incoada ante esta Magistratura; 11 ° . Que, bajo los antecedentes recién expuestos, resulta claro para esta Magistratura que lo que se pretende impugnar con el requerimiento deducido a fojas 1, es una resolución judicial, en particular, una determinada interpretación de un precepto legal, discrepando la parte requirente del sentido y alcance que el sentenciador con competencia en materia tributaria ha entregado al precepto contenido en el artículo 1 ° , inciso
Normas y sentencias citadas
- citalaw #29544— A. respecto del artículo 1°, inciso cuarto, de la Ley N° 18.120, en el marco del incidente de nulidad formulado en el proceso RIT. GR-18-00012-2014, RUC. 14-9- 000
- citaexternal #—— .cl ; barbara.grassis@sii.cl Asunto: Notificacion Rol 4167-17 Datos adjuntos: 5100_1.pdf Sr. Gonzalo Troncoso Iturriaga requirente; Sre Bernardo Lara Berrios,
- citaexternal #—— nal con fecha 14 de marzo en curso, en el proceso Rol N° 4167- 17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por SINDE S.A. r
- citalaw #29427— mplementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso prime