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Tribunal Constitucional·Rol 4179

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Santiago, dieciocho de enero de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: I.PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA $SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO. Que, por oficio N? 260/SEC/17, de 15 de diciembre de 2017 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, relativo al fortalecimiento de la regionalización del país, correspondiente al Boletín N” 7,963-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N% 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1%, 3%, 4%, 6%, 7%, 8% y 9%, de su articulado permanente, así como de los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo transitorios, del proyecto de ley; SEGUNDO. Que el N% 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Consti...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

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  13. Considerando 40

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  14. Considerando 50

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #esidente de la República reconocidas a partir del artículo 24 de la Constitución, debe convivir con la legitimidad democrática de los gobiernos regionales. CUARTO. Que esta reforma
  • fundaexternal # y forma en que se realice, de conformidad con el artículo 114 de la Constitución, debe velar porque dicha transferencia se funde en criterios objetivos, verificables y no discrimin
  • fundaexternal #onal conforme a lo dispuesto por el número 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; así como los ingresos provenientes de las transferencias del artículo cua
  • fundaexternal #ero 21% del artículo 19.7, DECIMOCUARTO. Que el artículo 118 de la Constitución Política, norma que: “Artículo 118.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas
  • fundaexternal #ivo de la transferencia.”. DECIMOQUINTO. Que el artículo 123 de la Constitución Política, señala que: “Artículo 123.- La ley establecerá fórmulas de coordinación para la administr
  • fundaexternal #, sexto, séptimo y octavo, conforme lo mandata el artículo 113 de la Constitución, puesto que refiere las diversas atribuciones del consejo regional en lo concerniente al nombramien
  • fundaexternal # un lado, se adecúa la regulación legal al actual artículo 115 constitucional y, por oetro, se consagra el carácter obligatorio de cumplimiento de los señalados convenios de p
  • fundaexternal #ó a la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 111 constitucional, en necesaria vinculación con el anotado artículo 115, inciso quinto, de la Constitución (en dich
  • fundaexternal # numeral hoy vigente; SEPTUAGESIMOCTAVO. Que, el artículo 110 de la Constitución Política mandata, entre otras cuestiones, al legislador orgánico constitucional la denominación de
  • fundaexternal #las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política; Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 38, inciso primero; 66; 77,
  • fundaexternal #ngo orgánica constitucional. Así, por ejemplo, el artículo 105 de la Constitución señala que es norma orgánica constitucional “las normas básicas referidas a (..) presupuesto de las
  • fundaexternal #a Sentencia Rol 2.6063 sin referirla; 3%. Que el artículo 124 de la Constitución establece el fuero de estas autoridades sin remitir la regulación del mismo a ninguna ley orgánica
  • aplicaexternal #ertinentes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Si el gobernador regional no tomare las medidas administrativas necesarias bara enmendar el acto
  • citasentencia #777ismo, nos ceñiremos a lo indicado en la Sentencia Rol 2771 en donde se examinó la modificación del artículo 39 de la LOC sobre Gobierno y Administración Regio
  • citalaw #28304texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 15.840, de 1964, orgánica del Ministerio de Obras Públicas; 2”. Que el inciso cuarto del artículo 115 de
  • citalaw #30746s de los gobiernos regionales, establecidas en la ley N 19.379, los cargos que a continuación se indican, sujeto a la dictación de los respectivos decretos suprem
  • citalaw #30542feridas al Capítulo VIII del Título Segundo de la ley N 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, entrarán en vigencia el 1 de ene