TC Rol 4183
Tribunal Constitucional·Rol 4183
Sumario
000028 neuntio ds Santiago, tres de enero de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que, con fecha 18 de diciembre de 2017, Cristián Alegría Sepúlveda ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 108 y 111 del Código Orgánico de Tribunales, para que surta efectos en los autos Rol P-326-2017, sustanciados por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio; 2”. Que, el señor Presidente del Tribúnal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ¡de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; , 3”. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad ...
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000028 neuntio ds Santiago, tres de enero de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que, con fecha 18 de diciembre de 2017, Cristián Alegría Sepúlveda ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 108 y 111 del Código Orgánico de Tribunales, para que surta efectos en los autos Rol P-326-2017, sustanciados por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio; 2”. Que, el señor Presidente del Tribúnal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ¡de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; , 3”. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N*%s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 17711 y 1749, entre otras); 4%. Que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojas 1 se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, no existe gestión judicial pendiente en la que pueda tener efectos un pronunciamiento de inaplicabilidad, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el N* 6” del artículo 84 de la Ley N” 17.997; 5%. Que, en efecto, resulta palmario que el actor de autos intenta impugnar una resolución judicial, cuestión que no se aviene con la finalidad de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, la que persigue impedir la producción de efectos inconstitucionales que sean consecuencia la aplicación de un precepto legal; 6”. Que, por lo precedentemente expuesto, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose la citada causal de inadmisibilidad y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N” 6” del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. S Archívese. : . A Rol N” 4183-17-INA. o A - la j SR.¿POZO , ? i Wa 4 - uh , % go] N 4 ps | » / SRA-VÁSQUEA Ñ Ñ fl 1 Ss E Pronunciada por la Primera Sala fidel EBICmO . *dibunal Constitucional, integrada por su Presidehta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, Se certifica que la Ministra señora Marisol Peña Torres concurrió al acuerdo y a la resolución, pero no firma por estar haciendo uso de su feriado legal. Autoriza el señor Secretario. 000029 Notificaciones Tribunal Constitucional e 2% Punt De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 05 de enero de 2018 12:14 Para: juliusabogadoO hotmail.com Asunto: Notificacion Rol 4183-17 Datos adjuntos: 4461_1.pdf Sr. Julio Cuadros Castillo, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4183-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristián Manuel Alegría Sepúlveda respecto de los artículos 108 y 111 del Código Orgánico de Tribunales, en los autos sobre medidas de protección, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, bajo el Rol P-326-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario(M)techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— juliusabogadoO hotmail.com Asunto: Notificacion Rol 4183-17 Datos adjuntos: 4461_1.pdf Sr. Julio Cuadros Castillo, por el requirente: Adjunto remito a usted