INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4184
Sumario
000230 . Santiago, Veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 223: a lo principal, como se pide; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 123 y 124: agréguese a estos autos la documentación remitida. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 18 de diciembre de 2017, Gustavo Valencia Saavedra, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero, parte final, del artículo 196 ter y del artículo 196 ter, inciso segundo, parte primera, ambos de la Ley de Tránsito -N” 18.290, -para que surta efectos en el proceso sobre recurso de nulidad, que actualmente sustancia la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol N” 2361-2017. 2? Que, esta Sala, a fojas 117, admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad materia de autos y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del re...
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000230 . Santiago, Veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 223: a lo principal, como se pide; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 123 y 124: agréguese a estos autos la documentación remitida. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 18 de diciembre de 2017, Gustavo Valencia Saavedra, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero, parte final, del artículo 196 ter y del artículo 196 ter, inciso segundo, parte primera, ambos de la Ley de Tránsito -N” 18.290, -para que surta efectos en el proceso sobre recurso de nulidad, que actualmente sustancia la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol N” 2361-2017. 2? Que, esta Sala, a fojas 117, admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad materia de autos y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente; 3". Que, el traslado fue evacuado dentro de plazo; por el Ministerio Público a fojas 223; 4%. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, no resulta decisiva para la resolución del proceso penal pendiente la aplicación del precepto reprochado, configurándose de esta manera la causal del N* 5% del artículo 84 de la Ley N” 17,997; 5%. Que en efecto, el recurso de nulidad penal invocado como gestión judicial para la que se pide un pronunciamiento de inaplicabilidad, sólo tiene por objeto resolver el reconocimiento y aplicación de la atenuante contemplada en el artículo 11, N”* 6 del Código Penal, de manera que no se vislumbra qué ¡incidencia tiene la aplicación de las normas impugnadas en estos autos. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, No 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N* 5% del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Déjese sin efecto la suspensión de la gestión judicial pendiente decretada en estos autos. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Nelson Pozo Silva, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento de fojas 1, fundado en que el libelo de autos cumple con los requisitos establecidos en la Ley N*%17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y teniendo, además, presente, que en el caso de fondo, en el evento de acogerse el recurso de nulidad penal pendiente ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, deberá hacer la aplicación del artículo 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley 000231 N*18.290 (Ley de Tránsito), lo que resulta gravoso para la requirente, puesto que dicho precepto legal, el cual ha sido declarado inconstitucional en forma reiterada por esta Magistratura pueda ser aplicado en el caso concreto, circunstancia que debió ser analizado y resuelto por el Pleno de esta Magistratura. Notifíquese. Archívese. Rol N” 4184-17-INA. SR. HERNÁNDEZ Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, ¡integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Se certifica que el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez concurrió al acuerdo, pero no firma, por encontrarse con feriado legal. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional. Oscar Fuente 009232 s Salazar oboriedo, Luinla De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.ci> viernes, 26 de enero de 2018 19:51 jofreaboOgmail.com; yyevenesOminpublico.cl Notificacion Rol 4184-17 4726_1.pdf Señor Alejandro Jofré Laupichler, por el requirente: Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4184-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Gustavo Andres Valencia Saavedra respecto del artículo 196, ter inciso primero, parte final, e inciso segundo, parte primera, de la Ley 18,290, en el proceso penal RUC N* 1500895232-6, RIT N* 162-2017 seguido ante Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, bajo el Rol N Reforma procesal penal-2361-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000233 Oscar Fuentes Salazar dere Laindaz ba, De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 26 de enero de 2018 16:38 Para: "Notificaciones del Tribunal Constitucional"; 'Leonor Cohen B.'; ca_valparaisoO pjud.cl Cc: topquillotaO pjud.cl; "Marco Ortúzar'; 'Oscar Fuentes'; nduranGtcchile.cl Asunto: Comunica inadmisibilidad Datos adjuntos: 4184 inadm.pdt Señora Leonor Cohen Briones Secretaria Corte de Apelaciones de Valparaíso En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Valparaíso — Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N” 4184-17 INA, que declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Gustavo Andres Valencia Saavedra respecto del artículo 196, ter inciso primero, parte final, e inciso segundo, parte primera, de la Ley 18.200deja sin efecto la suspensión del proceso penal RUC N* 1500895232-6, RIT N” 162-2017 seguido ante Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, bajo el Rol N"Reforma procesal penal-2361-2017. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro, Santiago — Chile. 0002: Notificaciones Tribunal Constitucional dericto pertay cats De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 26 de enero de 2018 19:55 Para: 'notifica_fhOminpublico.cl' cc: "Rodrigo Pica F.' (rpicaOtcchile.cl); msanchezOtcchile.cl; "notifixcaciones.tcOgemail.com' Asunto: inadmisibilidad. Datos adjuntos: Resolución..pdt Señor Don Pablo Campos Muñoz y Señor Hernán Ferrera Leiva Fiscalía Nacional del Ministerio Público PRESENTE.- Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4184-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Gustavo Andrés Valencia Saavedra respecto del artículo 196, ter inciso primero, parte final, e inciso segundo, parte primera, de la Ley 18.290, en el proceso penal RUC N* 1500895232-6, RIT N* 162-2017 seguido ante Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, bajo el Rol N* Reforma procesal penal-2361- 2017. Atentamente, Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro. Santiago —- Chile.