INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4188
Sumario
Santiago, treinta de enero de dos mil dieciocho. Proveyendo a lo principal de fojas 30, téngase presente, y al otrosí, ténganse por acompañados los documentos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, por resolución de 26 de diciembre de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos y confirió traslado para pronunciarse sobre la admisibilidad, el cual no fue evacuado dentro de plazo; 2. Que el artículo 84, N” 3”, de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (..) 3. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por ; sentencia ejecutoriada; 4”. Que, en el caso de autos, se ha configurado la casual de inadmisibilidad expuesta en el motivo precedente. En efecto, conforme a...
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Santiago, treinta de enero de dos mil dieciocho. Proveyendo a lo principal de fojas 30, téngase presente, y al otrosí, ténganse por acompañados los documentos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, por resolución de 26 de diciembre de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos y confirió traslado para pronunciarse sobre la admisibilidad, el cual no fue evacuado dentro de plazo; 2. Que el artículo 84, N” 3”, de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (..) 3. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por ; sentencia ejecutoriada; 4”. Que, en el caso de autos, se ha configurado la casual de inadmisibilidad expuesta en el motivo precedente. En efecto, conforme a los documentos acompañados a fojas 30, la gestión en que ¡incidía el presente requerimiento y que se encontraba pendiente en recurso de queja ante la Corte Suprema bajo el Rol N” 45,117-2017, se encuentra extinguida, al haberse declarado inadmisible dicho recurso de queja por la Corte Suprema, y luego rechazarse el recurso de nulidad deducido contra dicha resolución. Por consiguiente, no existe actualmente una gestión judicial pendiente en tramitación, lo que determina la necesaria inadmisibilidad del requerimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N“ 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N” 3” del artículo 84 de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N”* 4188-17- IMA. 7 A Pi va +. Ca ¿e Me cT Sr. Letelier Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente subrogante, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señor Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000038 Notificaciones Tribunal Constitucional “A 7 2 De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 31 de enero de 2018 11:49 Para: cdhabogadosOyahoo.es Asunto: Notificacion Rol 4188-17 Datos adjuntos: 4760_1.pdf Sr. Rubén Jerez Atenas, por los requirentes: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratural en el proceso Rol N* 4188-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Hugo Gutiérrez Galvez y Diego Pinuer Vásquez respecto del artículo 5, N? 3, del Código de Justicia Militar, en los autos sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de San Miguel, bajo el Rol N* 2797-2017 RPP, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de queja, bajo el Rol N* 45.117-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario(gtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000039 Santiago, 31 de enero de 2018 Señores Claudia Lazen Manzur Carmen Escanilla Pérez Pablo Hales Beseler Tercera Sala Corte de Apelaciones de San Miguel Avenida España 503 Santiago Remito a Uds. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura, con fecha 30 de enero en curso, en el proceso Rol N? 4188-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Hugo Gutiérrez Galvez y Diego Pinuer Vásquez respecto del artículo 5, N” 3, del Código de Justicia Militar, en los autos sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de San Miguel, bajo el Rol N* 2797-2017 RPP, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de queja, bajo el Rol N* 45,117-2017, a los efectos que indica. Saluda atentamente a Uds. A Rodrigo Pica Flores Secretario A A A Entregado a Correos de Chile 31 de enero de 2018 000040 Notificaciones Tribunal Constitucional cuarenle De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 31 de enero de 2018 15:17 Para: 'notificacionesOtcchile.cl; 'esuprema_tribunalconstitucionalO pjud.cl'; 'jsaezO pjud.cl'; "Carolina Palacios Vera' Cc: "cs_digescritosO pjud.ct; 'ihinojosaO pjud.cl'; 'cdrevecoO pjud.cl'; "cs_tramitadoresOpjud.cl' 'aarriazaO pjud.cl'; 'crfuentesOpjud.cl'; 'pbanadosé pjud.cl'; "squirozO pjud.cl'; 'apaniaguaO pjud.cl'; *ainalafO pjud.cl'; 'vemunozO pjud.c!'; 'cosoriosOpjud.cl'; 'fizamoraO pjud.cl'; "Marco Ortúzar; 'nduranEtcchile.cl'; 'notificaciones.tcOgmail.com'; 'Oscar Fuentes' Asunto: Comunica resolución Datos adjuntos: Inadmisible.pdf Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N* 4188-17 INA, que declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Hugo Gutiérrez Galvez y Diego Pinuer Vásquez respecto del artículo 5, N” 3, del Código de Justicia Militar, y alza la suspensión de los autos sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel, bajo el Rol N* 2797-2017 RPP, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de queja, bajo el Rol N? 45.117-2017. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 000041 Notificaciones Tribunal Constitucional CARIAdO 3 UNO” 7 De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionestWtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 31 de enero de 2018 15:22 Para: "Notificaciones del Tribunal Constitucional”; 'ca_sanmiguelOpjud.cl'; 'msepulvedaO pjud.cl'; "Carolina Rodriguez Mac-Donald'; 'Maria Gracia Abalos" cc: 'mbalboa pjud.cl'; 'carriagadaO pjud.cl; 'topmelipillaQ) pjud.cl', Marco Ortúzar'; "Oscar Fuentes'; 'notificaciones.tcGOgmail.com'; 'Rodrigo Pica F.' Asunto: Comunica resolución Datos adjuntos: Inadmisible.pdf Señora Mónica Balboa Carrera Secretaria Corte de Apelaciones de San Miguel En el marco del Convenio de comunicación Corte de Apelaciones de San Miguel — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjuntar resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N* 4188- 17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad presentado por Hugo Gutiérrez Galvez y Diego Pinuer Vásquez respecto del artículo 5, N” 3, del Código de Justicia Militar, y alza la suspensión de los autos sobre recurso de apelación, de que conoce esa Corte de San Miguel, bajo el Rol N* 2797-2017 RPP, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de queja, bajo el Rol N* 45.117-2017 . Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónics Sénckez Abarca Cécial Prienero Abogado Tribunal Constitucional T219224-T219200