INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4198
Sumario
000068 Actuafa 7 ocAsT Santiago, veintiséis de enero de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 54, a lo principal, segundo y tercer otrosíes, téngase presente; y al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19%. Que, por resolución de 3 de enero de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Agrícola, Inmobiliaria y Comercializadora Fullgrass Limitada respecto del artículo 8”, numeral 9”, segundo párrafo, parte final, en lo referido a que no es procedente la concesión de una orden de no innovar, de la Ley N” 18.101, en los autos sobre juicio de arriendo, Rol C-12.795-2017, seguido ante el 20” Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones, por recurso de apelación, bajo el Rol N? 14.338-2017; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la ...
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000068 Actuafa 7 ocAsT Santiago, veintiséis de enero de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 54, a lo principal, segundo y tercer otrosíes, téngase presente; y al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19%. Que, por resolución de 3 de enero de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Agrícola, Inmobiliaria y Comercializadora Fullgrass Limitada respecto del artículo 8”, numeral 9”, segundo párrafo, parte final, en lo referido a que no es procedente la concesión de una orden de no innovar, de la Ley N” 18.101, en los autos sobre juicio de arriendo, Rol C-12.795-2017, seguido ante el 20” Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones, por recurso de apelación, bajo el Rol N? 14.338-2017; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado dentro de plazo; 3%. Que el artículo 84, N” 6, de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6”. Cuando carezca de fundamento plausible”; 4%. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N” 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N”s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que “en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de , los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775); 5%. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en este caso concreto, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6 del artículo 84, toda vez que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Se trata, en efecto, de un requerimiento abstracto y que implica asuntos de mera legalidad, en términos tales que no se plantea un conflicto constitucional en el caso concreto que deba resolverse por esta Magistratura. 000069 3 Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, NO 60%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N*" 6, y demás pertinentes de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. El Ministro señor Domingo Hernández Emparanza estuvo por declarar ¡inadmisible el requerimiento, además, conforme a la causal del artículo 84, N” 2”, de la Ley N” 17.997, pues este Tribunal ya ha declarado con anterioridad la conformidad del precepto impugnado con la Constitución, conociendo de los mismos vicios invocados en estos autos (STC Rol N* 1907); y de acuerdo a la Causal del artículo 84, N”* 5”, de la Ley N” 17.997, esto es, por cuanto el precepto cuestionado no es decisivo en la resolución del asunto de fondo discutido en la gestión sublite. Acordada con el voto en contra del Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez quien estuvo por declarar admisible el requerimiento impetrado, y continuar su conocimiento y resolución de fondo por el Pleno del Tribunal, por estimar que a su respecto no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Notifíquese y comuníquese. Rol N”* 4198-17-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Se certifica que el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez concurrió al acuerdo, pero no firma, por encontrarse con feriado legal. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000070 Notificaciones Tribunal Constitucional Af De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoEtcchile.cl> Enviado el: martes, 30 de enero de 2018 11:31 Para: sluhrmannOurrutia.cl; nbucareyQurrutia.cl; NIBUCAREGUC.CL Asunto: Notificacion Rol 4198-17 Datos adjuntos: 4743 1.pdf Sres. Stephan Liihrmann Ortiz y Nicolás Bucarey Ilabaca, por la requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4198-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Agrícola, Inmobiliaria y Comercializadora Fullgrass Limitada respecto del artículo 8%, numeral 9”, segundo párrafo, parte final, en lo referido a que no es procedente la concesión de una orden de no innovar, de la Ley N? 18.101, en los autos sobre juicio de arriendo, Rol C-12.795- 2017, seguido ante el 20? Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 14.338-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario(a'tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000071 Santiago, 30 de enero de 2018 n.dm Señores Esteban García Nadal Rodrigo Garcés Carrasco Marco Patricio Moggia Zapico Banco Santander. Calle La Bolsa N? 81, piso 6. Santiago. Remito a Uds. copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura, con fecha 26 de enero en curso, en el proceso Rol N* 4198-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Agrícola, Inmobiliaria y Comercializadora Fullgrass Limitada respecto del artículo 8”, numeral 9”, segundo párrafo, parte final, en lo referido a que no es procedente la concesión de una orden de no innovar, de la Ley N* 18.101, en los autos sobre juicio de arriendo, Rol C- 12.795-2017, seguido ante el 20? Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones, por recurso de apelación, bajo el Rol N? 14,338-2017. Saluda atentamente a Uds. Rodrigo Pica Flores Secretario Entregado a Correos de Chile 30 de enero de 2018 OLOL72 Notificaciones Tribunal Constitucional Aedo. A gan 7 De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 31 de enero de 2018 15:45 Para: "Notificaciones del Tribunal Constitucional"; 'ca_santiagoO pjud.cl'; 'squilodranE pjud.cl'; 'smasonOpjud.cl'; 'fcornejofpjud.cl' cc: "notificaciones.tcOgmail.com'; "Oscar Fuentes'; 'Marco Ortúzar'; Rodrigo Pica F.'; "Sebastián López M.' Asunto: Comunica resolución Datos adjuntos: Inadmisible.pdf Señora Sonia Quilodran Le-Bert Secretaria Secretaría Civil Corte Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago - Tribunal Constitucional, , vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N” 4198-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Agrícola, Inmobiliaria y Comercializadora Fullgrass Limitada respecto del artículo 8”, numeral 9”, segundo párrafo, parte final, en lo referido a que no es procedente la concesión de una orden de no innovar, de la Ley N* 18.101, en los autos sobre juicio de arriendo, Rol C-12.795-2017, seguido ante el 20? Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 14.338-2017. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Búnxches Abarca Cíxaial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200