INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4262
Sumario
Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciocho. A fojas 30, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo y tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide. A fojas 49, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, ténganse por acompañados; al tercer y quinto otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide. A fojas 90, a lo principal, téngase presente; al otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 11 de enero de 2018, José Julián Alcayaga Olivares, requiere ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2°, inciso tercero, y del artículo décimo transitorio, ambos de la Ley N ° 20.285, sobre Acceso a Información Pública, en el marco del recurso de reclamación Rol N° 14521-17, de la Corte de Apelaciones de Santiago; 2° . Que, el señor P...
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Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciocho. A fojas 30, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo y tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide. A fojas 49, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, ténganse por acompañados; al tercer y quinto otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide. A fojas 90, a lo principal, téngase presente; al otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 11 de enero de 2018, José Julián Alcayaga Olivares, requiere ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2°, inciso tercero, y del artículo décimo transitorio, ambos de la Ley N ° 20.285, sobre Acceso a Información Pública, en el marco del recurso de reclamación Rol N° 14521-17, de la Corte de Apelaciones de Santiago; 2° . Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 25 de enero de 2018, según consta a fojas 24; 3 ° . Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral sexto, que un requerimiento es inadmisible en la hipótesis de que éste carezca de fundamento plausible; 4 ° . Que, como ha sido ya fallado en diversas oportunidades por este Tribunal Constitucional, no resulta posible declarar admisible el requerimiento deducido a fojas 1, toda vez que a través de éste se ataca una resolución judicial en que el actor discrepa de una determinada interpretación respecto del precepto materia del reproche de estos autos constitucionales; 5 ° . En este sentido, la gestión pendiente en que es sustentada la acción de inaplicabilidad deducida, guarda relación con una solicitud efectuada por la parte requirente a Metro S.A., respecto de diversa documentación, amparándose para ello en la preceptiva de la Ley N ° 20.285. La empresa en cuestión, comenta el actor, se negó a dicha entrega, por lo que presentó amparo ante el Consejo para la Transparencia, requiriendo ordenar la entrega de la información solicitada, acción declarada inadmisible puesto que dicho consejo no sería competente para conocer de amparos contra denegaciones de acceso a la información interpuestas en contra de empresas del Estado (fojas 2); 6 ° . Que, la cuestión que el actor centra como medular en el conflicto constitucional que presenta a esta Magistratura, es expuesto a fojas 3 de su libelo, al señalar que "La ley precisa las informaciones a las cuales están sometidas las empresas públicas respecto de la transparencia activa, por no ser exactamente las mismas que para los demás órganos del Estado, que se establecen en el artículo 7 ° permanente. Es en este sentido que se debe entender el inciso tercero del artículo 2 ° ..." (fojas 3); 7 ° . Que, por ello, a juicio de esta Sala, se está claramente en presencia de una discrepancia en torno a la interpretación de preceptos legales. En la especie, respecto a la naturaleza jurídica de la empresa Metro S.A., lo que excede al ámbito de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Lo anterior es claro al analizar la exposición del requirente a fojas 4: "rplor último, si el Consejo para la Transparencia, interpreta en el caso de autos y en forma permanente, que el artículo décimo transitorio de la Ley N ° 20.285, no obliga a las empresas del Estado creadas por ley, a hacer transparentes todos sus actos y resoluciones, en ese caso el artículo décimo transitorio y el inciso tercero de la Ley 20.285 (sic) serían inconstitucionales". Incluso, a mayor abundamiento, en la presentación que el actor efectuó a fojas 90, con fecha 27 de febrero de 2018, luego de enunciar diversas consideraciones en torno a la naturaleza jurídica de Metro S.A., refuerza lo argumentado por esta Sala, al señalar que "(Metro] es un órgano del Estado al que se le impone la transparencia 00009 1 . iummD del inciso segundo del artículo 8 ° de la Constitución y la Ley de Transparencia" (fojas 96); 8° . Que, así, se torna inequívoco que la controversia que es presentada a este Tribunal Constitucional es una materia propia de la competencia del juez del fondo, recurrible a través de los medios de impugnación que le franquea la ley al actor, como ha hecho precisamente ante la Corte de Apelaciones de Santiago (fojas 8), reclamación pendiente de resolución en que se fallará en derecho la eventual obligatoriedad de entrega de información al actor por Metro S.A.; 9° . Que, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha razonado en dichos términos. Así, en causa Rol N ° 2465, se estimó, "Que, así, la cuestión planteada constituye claramente una solicitud de revisión de resoluciones judiciales dictadas en el proceso ejecutivo, pues, como se señalara por este Tribunal a partir de la sentencia dictada en los autos Rol N ° 493, "la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas, ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por la ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento". En este mismo sentido se ha pronunciado esta Magistratura, a vía ejemplar, en causas Roles N ° s 2477, 2479, 2566, 2630, y 2705. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6 ° , 7 ° y 93, inciso primero, N ° 6 ° , e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N ° 6 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1°. Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 2°. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese a tal efecto. Notifíquese al requirente, a las demás partes de la gestión pendiente y a la Corte de Apelaciones de Santiago. Archívese. Rol N ° 4262 18 INA. - - SR HERNANDEZ Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. OOO 9 ? Notificaciones Tribunal Constitucional /0-491—€/wi 1 le77 De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 16 de marzo de 2018 10:45 Para: jalcay@hotmail.com ; MATIAS.LARROULET@PPULEGAL.COM ; Guillermo.Zavala@ppulegal.com ; rreyes@consejotransparencia.cl ; mcampo@consejotransparencia.cl Asunto: Notificacion Rol 4262-18 Datos adjuntos: 51051.pdf Sr. José Julian Alcayaga Olivares requirente; Sres. Guillermo Zavala Matulic y Matias Larrulet Phillipi Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A. Sras. Andrea Ruiz Rosas y María Anabel Campo Díaz, Consejo para la Transparencia Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 14 de marzo en curso, en el proceso Rol N° 4262- 18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por José Julián Alcayaga Olivares respecto del artículo 2°, inciso tercero, y del artículo décimo transitorio, ambos de la Ley N° 20.285, sobre acceso a información pública, en el marco del recurso de reclamación Rol N° 14521-17 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000(193 Notificaciones del Tribunal Constitucional 91' De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 16 de marzo de 2018 17:30 Para: 'ca_santiago@pjud.cl'; 'squilodran@pjud.cl'; smason@pjud.cl ; fcornejo@pjud.cl CC: notificaciones.tc@gmail.com ; 'Oscar Fuentes' (ofuentes@tcchile.cl ); 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.cl ); 'Rodrigo Pica F.' (rpica@tcchile.cl); 'Sebastián López M.' (slopez@tcchile.cl ); nduran@tcchile.cl Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión.pdf Señora Sonia Quilodran Le-Bert Secretaria Secretaría Civil Corte Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago — Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala que declara inadmisible el proceso Rol N° 4262-18 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por José Julián Alcayaga Olivares respecto del artículo 2°, inciso tercero, y del artículo décimo transitorio, ambos de la Ley N° 20.285, sobre acceso a información pública, y ordena el alzamiento de la suspensión decretada en los autos sobre recurso de reclamación de que conoce esa Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 14521-17. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucion I 7219224-7219200