TC Rol 4271
Tribunal Constitucional·Rol 4271
Sumario
Santiago, veinticinco de enero de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 12 de enero de 2018, Víctor Daniel Pinto Villarroel y Rodrigo César Pérez Cabello deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo segundo transitorio de la Ley N” 20.886, en el marco del ¡proceso Ingreso Corte 12.197-2017 de la Secretaría Civil de la Il. Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 3458-2014 del Primer Juzgado Civil de Santiago); 2”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la ¡inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N”"s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, ...
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Santiago, veinticinco de enero de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 12 de enero de 2018, Víctor Daniel Pinto Villarroel y Rodrigo César Pérez Cabello deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo segundo transitorio de la Ley N” 20.886, en el marco del ¡proceso Ingreso Corte 12.197-2017 de la Secretaría Civil de la Il. Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 3458-2014 del Primer Juzgado Civil de Santiago); 2”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la ¡inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N”"s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749); 3. Que el artículo 84, N” 3”, de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (..) 3. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4”. Que, en el caso de autos, se configura la causal de inadmisibilidad expuesta en el motivo precedente, toda vez que la gestión judicial en que incidía el requerimiento, conforme consta del certificado que rola a fojas 38, se encuentra concluida y ejecutoriada, lo que necesariamente determina la inadmisibilidad del presente requerimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, NO 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N* 3% del artículo 84 de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. A los otrosies, estése a lo resuelto. Notifíquese y Comuníquese. Archívese. Rol N* 4271-18-INA. Sra. Pe Sr, Hernández Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Se certifica que el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez concurrió al acuerdo, pero no firma, por encontrarse con feriado legal. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 00004 1 Oscar Fuentes Salazar das mo De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 26 de enero de 2018 21:59 Para: robertovergaraQasasesoriasvergara.cl; arturo.casascorderoOgmail.com; ROBERTOVERGARAOASESORIASVERGARA.CL Asunto: Notificacion Rol 4271-18 Datos adjuntos: 4728_1.pdf Señor Roberto Eduardo Vargas González, por los requirentes: Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4271-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Víctor Daniel Pinto Villarroel y Rodrigo César Pérez Cabello respecto del inciso primero del artículo segundo transitorio de la Ley N* 20.886 y, en el marco del proceso Ingreso Corte 12.197-2017 de la Secretaria Civil de la L. Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 3458-2014 del Primer Juzgado Civil de Santiago) Atentamente, Secretario Abogado secretario(Qtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile