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TC Rol 4305

Tribunal Constitucional·Rol 4305

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000073 de, Santiago, diecinueve de julio de dos mil dieciocho. A fojas 72, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2%”. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo " 46 de la ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los Órganos constitucionales, y 3”. Que, a fojas 72 la parte del Ministerio Público acepta el desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE : 1%. Ha lugar a la solicitud de fojas 64. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. 2%. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N” 4305-...

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