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Tribunal Constitucional·Rol 4315

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Santiago, ocho de marzo de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: lI. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO. Que, por oficio N%* 13.757, de 26 de enero de 2018 -ingresado a esta Magistratura el mismo día y año-, la cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N” 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile, correspondiente al Boletín N* 6.191-19, con el objeto de que este Tribunai Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N% 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las letras a) y hb) del artículo 5, propuesto por el número 7) y, del inciso segundo del artículo 12, propuesto por el número 13), ambos numerales del artículo único, del proyecto de ley; SEGUNDO. Que el N? 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribu...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 10

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  9. Considerando 20

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  10. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #atuto de su personal.”; DECIMOSEGUNDO. Que, el artículo 95 de la Constitución Política, regula que: “Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones,
  • fundaexternal # orgánica.”. DECIMOQUINTO. Que, a su turno, el artículo 108 de la Constitución Política, establece que: “Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técni
  • fundaexternal #competencia de la ley orgánica constitucional del artículo 55 de la Constitución. 12 La reguilación del proyecto, a este respecto, implica consagrar legalmente una nueva incomp
  • fundaexternal #to reservado a la ley orgánica constitucional del artículo 77 de la Constitución Política puesto que, en particular, lo relativo al régimen de incompatibilidades, es ínsito en la o
  • fundaexternal #lo la ley orgánica constitucional Oprevista en el artículo 84 de la Constitución Política. Para lo expresado, se tiene presente que el ámbito de la ley orgánica constitucional de
  • fundaexternal #STC Rol N* 271, c. 14%, en referencia al entonces artículo 74 de la Constitución). En la especie, se está en presencia de una competencia que es entregada a la Corte de Apelaciones
  • fundaexternal #las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política; Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 19, numeral 15%; 38, inciso
  • fundaexternal #stitucional respecto del Fiscal Nacional, pues el artículo 85 de la Constitución no mandata a una ley orgánica constitucional establecer los requisitos de nombramiento; 7”. Que no
  • fundaexternal # Ministros del Tribunal Constitucional, porgue el artículo 92 de la Constitución no mandata a una ley orgánica establecer requisitos o causales de incompatibilidad y las remite al
  • fundaexternal #os o causales de incompatibilidad y las remite al artículo 60 de la Constitución, las que habilitan a entender, por analogía, que concurre tal impedimento; 8%”. Que no es norma or
  • fundaexternal # los Tribunales electorales regionales, porque el artículo 96 de la Constitución establece expresamente que las causales de incompatibilidad son materia de ley simple; _u_9f¡,¡Que
  • fundaexternal # C¿htfáí¿r General de la República, puesto que el artículo 98 de la Constitución no mandata a una ley orgánica los requisitos * de nombramiento o causales de incompatibilidad; 10%
  • fundaexternal #el sentido que los nombramientos que establece el artículo 105 de la Constitución inciuyen causales de incompatibilidad; 11%. Que no es orgánico constitucional respecto de los cons
  • fundaexternal # respecto de los consejeros regionales, porque el artículo 113 de la Constitución expresamente mandata a una ley orgánica establecer causales de incompatibilidad. Redactaron ia sen
  • citaexternal #iguiendo lo decidido por esta Magistratura en STC Rol 1051, c. 24%, y luego, en la STC Rol N* 3312, e. 27”, la incompatibilidad entre el cargo de director de
  • citaexternal # del ejercicio de los derechos fundamentales (STC Rol 2935-15 cc. 30 y 36); 13%. Que, retomando lo relativo a la constitucionalidad de la diferencia de trato qu