TC Rol 4325
Tribunal Constitucional·Rol 4325
Sumario
000134 Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciocho. A fojas 130, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, N?2 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”; 2%. Que, mediante oficio N” 36.148-2017, de fecha 20 de octubre de 2017, el Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Concepción, del Ministerio Público, remitió al juez de turno de los Juzgados de Policía Local de la misma comuna, copia de la carpeta investigativa seguida bajo el Ruc 1710030200-4, para que, respecto de los hechos que en él se contienen, conozca y juzgue los mismos, en el ámbito de su competencia; 3%. Que, según consta a fojas 1 de estos autos, mediante auto d...
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000134 Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciocho. A fojas 130, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, N?2 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”; 2%. Que, mediante oficio N” 36.148-2017, de fecha 20 de octubre de 2017, el Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Concepción, del Ministerio Público, remitió al juez de turno de los Juzgados de Policía Local de la misma comuna, copia de la carpeta investigativa seguida bajo el Ruc 1710030200-4, para que, respecto de los hechos que en él se contienen, conozca y juzgue los mismos, en el ámbito de su competencia; 3%. Que, según consta a fojas 1 de estos autos, mediante auto de fecha 25 de enero de 2018, el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción se declaró incompetente para conocer y resolver, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1” de la Ley N” 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, 178 de la Ley N”* 18.290, de Tránsito; y, 67 de la Ley N” 15.231, de Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local; señalando que se debe tener por trabada contienda de competencia, motivo por el cual remitió los antecedentes directamente a esta Magistratura constitucional; 4%. Que, de esta manera, el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción resolvió requerir a este Tribunal, remitiendo auto motivado de 25 de enero de 2018, por el cual envía los antecedentes de la causa, correspondiente al ingreso N* 16.515-2017-P del Juzgado de Policía Local dicto frsioda ¡muela requirente, con el objeto de que esta Magistratura dirima la contienda de competencia trabada entre éste último tribunal y el Ministerio Público; 5%. Que, a fojas 125, el Presidente del Tribunal ordenó dar cuenta de la presente causa en la Primera Sala, que la tuvo por interpuesta con fecha 31 de enero de 2018, conforme rola a fojas 126, confiriendo traslado al Ministerio Público; 6”. Que, en presentación de fojas 130, de fecha 9 de febrero de 2018, Jorge Abbott Charme, Fiscal Nacional, ha expuesto a este Tribunal que los hechos materia de la investigación se encuentran actualmente sobreseídos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250, literal a) del Código Procesal Penal, encontrándose, por ello, terminada la causa con autoridad de cosa juzgada, en lo que respecta al ámbito penal, cuestión que, revisado el expediente remitido por el Primer Juzgado de policía Local de Concepción, consta en acta de audiencia celebrada con fecha 12 de septiembre de 2017 ante el Juzgado de Garantía de la misma ciudad, rolante a fojas 27 de estos autos; 7%. Que, en estas circunstancias, debe concluirse que, por ahora, no existe contienda de competencia entre el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción y el Ministerio Público que esta Magistratura pueda dirimir, en tanto los hechos en sede penal de la investigación se encuentran, conforme se expuso, sobreseídos definitivamente. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 12, e inciso decimoséptimo, de la Constitución Política de la República y 112 y siguientes de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE : No existiendo contienda de competencia entre el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción y el Ministerio Público, comuníquese la presente resolución al aludido Juzgado, .oficiándose al efecto. Hecho, archívese. Rol N” 4325-18-cco. SR. ROMERO , i / SR VÁSQUEZ Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribu nal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 0001536 Santiago, 16 de marzo de 2018. OFICIO N* 576-2018 Remite resolución. SEÑOR JUEZ PRIMER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION: Remito a US. copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 14 de marzo de 2018, en el proceso Rol N” 4,325-18-CCO, sobre Contienda de Competencia suscitada entre ese Primer Juzgado de Policía Local de Concepción y la Fiscalía Local de esa misma ciudad del Ministerio Público, en los autos seguidos en su judicatura bajo el Rol N” 16.515-2017-P, con el objeto de que esta Magistratura dirima la contienda de competencia que promueve dicho juzgado con la Fiscalía Local de Concepción, a los efectos que indica. Dios guarde a US. Seo . AAN Presidente ¿CONS po O A AAA RODRIGO PICA FLORES Secretario SEÑOR JUEZ TITULAR PRIMER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION DON FERNANDO BARJA ESPINOZA TRINITARIAS 180, 1? PISO CONCEPCION.- Entregado a Correos Chile. Santiago, 16 de marzo de 2018.