TC Rol 4326
Tribunal Constitucional·Rol 4326
Sumario
1 Santiago, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 29 y 90, agréguense a los autos los oficios remitidos. A fojas 142, a lo principal, téngase por evacuado el traslado, y al otrosí, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 29 de marzo de 2018, Max Piderit Scheyer, en representación de la Entidad Educacional Individual Liceo Victoria y Sociedad Educacional Verdugo e Hija Ltda., ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 15, inciso segundo, del D.F.L. N ° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales, y del artículo 2 ° ° 20.845, de inclusión escolartransio,delLyN que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en el marco del proceso Rit C-257-2017, sustanciado ante el Juzgado de Letras del ...
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1 Santiago, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 29 y 90, agréguense a los autos los oficios remitidos. A fojas 142, a lo principal, téngase por evacuado el traslado, y al otrosí, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 29 de marzo de 2018, Max Piderit Scheyer, en representación de la Entidad Educacional Individual Liceo Victoria y Sociedad Educacional Verdugo e Hija Ltda., ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 15, inciso segundo, del D.F.L. N ° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales, y del artículo 2 ° ° 20.845, de inclusión escolartransio,delLyN que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en el marco del proceso Rit C-257-2017, sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca; 2 ° . Que mediante resolución de fecha dos de febrero de dos mil dieciocho, que rola a fojas 24, esta Magistratura procedió a acoger a tramitación el requerimiento de fojas 1, y no concedió suspensión del procedimiento, teniendo por acompañado los documentos al respecto; 3 ° . Que en la resolución antes citada para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado en tiempo y forma, según consta a fojas 142; 4 ° . Que el artículo 84, N ° 3, de la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional en relación al artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política, dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad (del requerimiento) en los siguientes 2 casos: 3 ° cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación"; 5 ° . Que la requirente fue demandada por tutela laboral, dictándose sentencia desfavorable, por la suma de $6.514.590. Una vez certificada la ejecutoria del fallo, se inició el juicio ejecutivo, en causa RIT C N ° 257 2017, del Tribunal de Letras del Trabajo de Talca, - en que se ha solicitado la retención de la subvención escolar, oponiéndose la requirente a dicha retención, por no ser parte del juicio, al haberse acogido al traspaso de sus establecimientos educacionales y por ser una entidad que no puede obtener ganancias o lucros debiendo rendir cuenta al Estado por cada pesos que le fuere entregado. Dicha oposición fue rechazada por el Tribunal, en virtud del inciso tercero, del artículo 2 ° , de la Ley N° 20.845, acogiéndose, sólo en aquella parte en que la declara solidariamente responsable; 6 ° . Que, además, cabe hacer presente que el actor constitucional no opuso excepciones a la ejecución ni objetó la liquidación en la etapa procesal pertinente, por lo que a efectos del presente requerimiento no existe gestión judicial pendiente; 7 ° . Que esta Magistratura, en lo referente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N ° 3, de la Ley N ° 17.997 ha estimado que no existe gestión judicial pendiente, en aquellos casos en la cual no pueda recibir aplicación la o las normas cuestionadas, en estos autos, el artículo 15, inciso segundo del D.F.L. N ° 2 del Ministerio de Educación y el inciso tercero, del artículo 2 transitorio, de la Ley N ° 20.485, preceptos que ya tuvieron aplicación al declararse solidariamente responsable a la requirente y al haber el tribunal ya utilizado el artículo 15 del D.F.L. N ° 2, al conceder la retención como medida judicial, oficiando para tal efecto a la SEREMI de Educación de la Región del Maule, quien tramitó la solicitud ordenando retener la subvención del mes de marzo (STC N ° 592, STC N ° 638, STC N ° 717, STC N ° 651); 8°. Que, en virtud de las consideraciones expuestas en los considerandos precedentes, el requerimiento deducido a fojas 1 no puede prosperar en la medida que no existe una gestión judicial pendiente en tramitación, donde puedan aplicarse las disposiciones invocadas en la presente acción constitucional. 000165 3 ZG ~ C14/bo Í Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N ° 6 ° , e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N ° 3, y demás pertinentes de la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Acordada con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres (Presidenta) y señor Juan José Romero Guzmán, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento, por estimar que se cumplen todos los requisitos establecidos al efecto en la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, sin que concurra ninguna de las causales de inadmisibilidad dispuestas por el artículo 84 de la referida ley. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 4326-18-INA. Pronunciada por la Primera Sa a del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 22 de marzo de 2018 18:55 Para: maxpiderit@gmail.com ; MCOTECAMPOS@GMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 4326-18 Datos adjuntos: 5200_1.pdf Señor Max Piderit Schleyer por la requirente; Señora Maria José Campos Riquelme por doña Carolina A. del Carmen Villena. Adjunto remito a ustedes resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 21 de marzo en curso, en el proceso Rol N° 4326 - 18 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por - inconstitucionalidad presentado por José Orlando Leon Molina respecto del artículos 15, inciso segundo, del D.F.L. N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales y del artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.845 de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en el marco del proceso Rit C-257-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 1 n 167 Notificaciones del Tribunal Constitucional 41.,0 De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 22 de marzo de 2018 19:13 Para: 'cagurto@pjud.cl'; 'jlabtalca@pjud.c1' CC: 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.cl ); 'Oscar Fuentes' (ofuentes@tcchile.cl ); mjsanmartin@tcchile.cl ; 'Sebastián López M.' (slopez@tcchile.cl ); 'Rodrigo Pica F.' (rpica@tcchile.cl ) Asunto: Comunica inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señora Cecilia Agurto Casanova Jefe de Unidad de Causas Juzgado de Letras del Trabajo de Talca Junto con saludarla, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N° 4326-18 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Entidad Individual Educacional Liceo Victoria E.I.E. y Sociedad Educacional Verdugo e Hija Limitada, respecto del artículos 15, inciso segundo, del D.F.L. N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales y del artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.845 de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en el marco del proceso RIT C-257-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente Mónica Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 1