INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4336
Sumario
000038 Te iva y oe Santiago, cinco de febrero de dos mil dieciocho. A fojas 34, a todo, estése a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 31 de enero de 2018, Comercial Vergara Limitada deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 3”, inciso cuarto, y|:507, No 3, “norso tercero, del Código del Trabajo, en la causa RIT C-5-2016, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral de Curicó; 2”. Que la Presidenta subrogante del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura; 3 Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo en dichos casos procedente que la Sala derechamente declare la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sent...
Considerandos
Considerando 1
#Que, con fecha 31 de enero de 2018, Comercial Vergara Limitada deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 3”, inciso cuarto, y|:507, No 3, “norso tercero, del Código del Trabajo, en la causa RIT C-5-2016, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral de Curicó; 2”. Que la Presidenta subrogante del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura;
Considerando 3
#Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo en dichos casos procedente que la Sala derechamente declare la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N*s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 18314, 1828, 1788, 1771 y 1749); 4”. Que en el caso de autos aparece la circunstancia recién anotada, esto es, concurre desde ya una causal de inadmisibilidad que determinará la declaración de inadmisibilidad del requerimiento. El efecto, la Sala ha arribado a la conclusión de que se configura en la especie la causal establecida por el numeral 6” del artículo 84 de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional que - en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (..) 6. Cuando carezca de fundamento plausible”;
Considerando 55
#Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N” 6, esta Magistratura ha sentenciado que concurre cuando el requerimiento no cumple con la "condición que implica - como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, al tiempo que “la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles Ns 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 11665,||-1708, |1839,+ 1866, 1935, 1936, :1937,...1938, 2017/2050 2072, .2088,.:2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549/)2622.,| 2630. ¡y.:280.7.) . Además, ha declarado que "en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775); 6”. Que la Sala ha arribado a la conclusión de que, en este caso concreto, concurre la causal de inadmisibilidad referida, toda vez que la acción deducida por Comercial Vergara Limitada, en el marco de un juicio ejecutivo laboral, cuestiona los artículos del Código del Trabajo referidos a la consideración de varias empresas . 000039 Ñ E como una unidad económica y el efecto de responsabilidad solidaria que ello conlleva. Luego', el “actor” lleva la discusión al efecto perjudicial que la declaración de unidad económica por parte del Juzgado de Cobranza Laboral le genera, aduciendo una presunta vulneración del debido proceso. Así, el asunto planteado en autos es de mera legalidad, relativo a la interpretación de los preceptos cuestionados, y a la decisión del juez de considerar a la empresa requirente como parte de una unidad económica. Lo anterior, || en| tanto es” un ¡asúnto' de mena legalidad, corresponde exclusivamente al juez del fondo, y no forma parte de las competencias de este Tribunal Constitucional. 7%. Que lo anotado en el considerando precedente redunda necesariamente en que el requerimiento deducido a fojas 1 carece de fundamento plausible, por lo cual será declarado derechamente inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, NO 6%, e inciso decimoprimero, de la o Constitución Política y en el N” 6” del artículo 84 de la bey “NS. 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Se previene que el Ministro señor Nelson Pozo Silva estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, además, por la causal del artículo 84, N” 5, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, pues los preceptos cuestionados ya no son aplicables en el estado de la gestión pendiente. Lo anterior porque el requirente alega que le sería inoponible la sentencia del juzgado del trabajo, asunto que debió discutirse en el juicio ordinario laboral anterior, y que no es pertinente cuestionar en sede de cumplimiento ejecutivo. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, quien estuvo por admitir a trámite el requerimiento, toda vez que el mismo da cumplimiento a las exigencias contempladas al efecto en los artículos 79 y 80 de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Archívese. Rol N* 4336-18-INA. ES RRONA Sra. Pen Sr. Hernández Sido Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Se certifica que el Ministro señor Cristián Letelier Aguilar concurrió al acuerdo, ero no. Eitema! por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Autoriza el Secretario subroyjante del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López|Magydsco. 000040 Notificaciones del Tribunal Constitucional Saretn, — > = ——————— De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: martes, 06 de febrero de 2018 15:55 Para: resolucionesOestudiojuridicofuentes.cl Asunto: Notificacion Rol 4336-18 Datos adjuntos: 4834_1.pdf Sr. Leonardo Fuentes Quinteros: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 4336-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Comercial Vergara Limitada respecto de los artículos 3, inciso cuarto, y 507, N? 3, inciso tercero, del Código del Trabajo, en la causa RIT C-5-2016, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral de Curicó. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Qtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— sOestudiojuridicofuentes.cl Asunto: Notificacion Rol 4336-18 Datos adjuntos: 4834_1.pdf Sr. Leonardo Fuentes Quinteros: Adjunto remito a usted resolución dic