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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 4347

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Sumario

Santiago, seis de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 2 de febrero de 2018, José Pedro Solari García Comercial, Importadora, Exportadora y Distribuidora E.L.R.L., represent ada legalmente por José Pedro Solari García, factor de comercio, con domicilio en Avenida Providencia N* 2594, Oficina N* 426, Providencia, ha requerido la declaraci ón de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 768, inciso antepenúl timo, del Código de Procedimiento Civil, en los autos sobre reclamo de ilegalid ad, caratulados “José Pedro Solari García Comercial, Importadora, Exportadora y Dis tribuidora EIRL con Municipalidad de Ñuñoa”, de que conoce la Corte de Apelacion es de Santiago, bajo el Rol N* 6894-2017, en actual conocimiento de la Corte Suprem a, por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N? 3034-2018. Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto del precepto impugnado dispone: “Código de Procedimiento Civil Artículo 768. (...) En l...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #casación en la forma y de la nulidad. En fin, el artículo 76 de la Constitución alude explícitamente a los “fundamentos y contenido” de las resoluciones judiciales y lo hace para
  • fundaexternal #ualdad ante la ley asegurado en el numeral 2? del artículo 19 constitucional. En el mismo sentido, y por los mismos fundamentos, se descartará una infracción a la igualdad en
  • aplicaexternal #irtud de la causal contenida en el numeral 5* del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a raíz que la sentencia de segunda instancia habría omitido las consideraciones de hecho o de dere
  • aplicaexternal #legalidad, en contra de lo exigido en el N* 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que, si bien es cierto que la Constitución Política de la República no consigna expresa
  • aplicaexternal #ndando el primero en la causal del numeral 5” del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; 39. Que, así, y tal como se ha consignado en la parte expositiva de esta del artículo sentencia,
  • aplicaexternal #rso determinado y se reconoce a nivel legal en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que -reiteramos- no ha sido impugnado en estos autos. Por otra parte, es necesario distinguir el d
  • aplicaexternal # por las causales que expresamente señala la ley (artículo 764 del Código de Procedimiento Civil) y ya se trate de infracciones formales (artículo 768 del mismo Código) o de vicios de fondo cuando
  • citaexternal #*, inciso segundo), como en este caso ocurre (STC Rol 2529, C. decimosegundo); DECIMOSEPTIMO: Que, por último, conviene prevenir que, al pronunciarse favorabl
  • citaexternal # afecten el fundamento mismo de su ejercicio (STC Rol 2798, considerandos 32% a 36% y voto minoría del rol 3116-16), como ocurre, por ejemplo, cuando hay ause
  • citaexternal # 2798, considerandos 32% a 36% y voto minoría del rol 3116-16), como ocurre, por ejemplo, cuando hay ausencia de motivación de la sentencia o durante el proceso