TC Rol 4404
Tribunal Constitucional·Rol 4404
Sumario
09077 y elo Santiago, dos de marzo de dos mil dieciocho. A fojas 42, 43, 45, 68 y 71, a todo, téngase presente y por acompañados los documentos. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 26 de febrero de 2018, Pablo Silva-Paredes Paredes, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 211 del Código Penal, en el proceso penal RUC N”? 1210011927-5, RIT N* 649-2017, seguido ante el 4” Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabil...
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09077 y elo Santiago, dos de marzo de dos mil dieciocho. A fojas 42, 43, 45, 68 y 71, a todo, téngase presente y por acompañados los documentos. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 26 de febrero de 2018, Pablo Silva-Paredes Paredes, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 211 del Código Penal, en el proceso penal RUC N”? 1210011927-5, RIT N* 649-2017, seguido ante el 4” Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4%. Que, teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada; 5%. Que, por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad que es inepto para los fines que el actor busca, no cumpliendo así con un esencial requisito para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. De la sola lectura de la presentación, se tiene que ésta es confusa, ininteligible tanto respecto de los hechos que sustentan la gestión pendiente penal que se sigue ante el 4” Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, como respecto a los eventuales vicios de constitucionalidad que el actor denuncia; 6”. Que, de fojas 4 a 10, el actor expone bajo un acápite titulado “I.- Antecedentes respecto a la gestión pendiente en que incide la norma cuestionada.”, diversas consideraciones no sólo fácticas, sino que también sus personales apreciaciones en torno al origen del juicio penal seguido en su contra, pero que no permiten, bajo ningún respecto, comprender meridianamente el origen de la acusación deducida y que sostiene el anotado procedimiento criminal por su eventual responsabilidad en el delito de denuncia calumniosa. Luego, de fojas 11 a 14 enuncia las garantías constitucionales que le serían conculcadas, que, más bien, atacan a la tramitación del proceso penal en sí y no a la aplicación del artículo 211 del Código Penal; 77. Que, unido a lo anterior, el actor reprocha la subsunción de los hechos bajo un tipo penal, al señalar a fojas 15 que sus “fundamentos no son efectivos y fueron pre constituidos (sic) en dos investigaciones penales por los mismos querellantes”, cuestión que excede al ámbito competencial de esta Magistratura y recae en el tribunal penal que, en definitiva, juzgará al acusado; 8. Que, finalmente, no obstante presentarse una eventual infracción al principio de tipicidad, a fojas 18, argumentando en torno a que el artículo 211 sería una ley penai en blanco, de la lectura del libelo incoado no se desprende, en parte alguna, la forma en que los hechos de la gestión pendiente -ininteligibles en sí, siguiendo la exposición del requerimiento- pueden, de ser aplicado el precepto reprochado, generar una infracción constitucional a dicho principio; 9. Que, por lo expuesto, es que el requerimiento deducido no puede prosperar en derecho, en la forma en que ha sido presentado por el actor y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6”, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. 000078 Notifíquese. Rol N”* 4404-18-INA. SR.NARÓSTICA A HERNÁNDEZ SR. LETELIER AO SR. ¡VÁSQUEZ poo Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario Subrogante del Tribunal Constitucional, señor José Francisco, Leyton Jiménez. Jo N 000079 Oscar Fuentes Salazar Nela £ Make De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: martes, 06 de marzo de 2018 10:36 Para: psilvaparedesOyahoo.com Asunto: Notificacion Rol 4404-18 Datos adjuntos: 4975_1.pdf Señor Pablo Silva-Paredes Paredes, por si: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4404-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentadio por Pablo Silva- Paredes Paredes respecto del artículo 211 del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1210011927-5, RIT 'N* 649-2017, seguido ante el 4? Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Atentamente, Secretario Abogado secretario(gtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile