TC Rol 4491
Tribunal Constitucional·Rol 4491
Sumario
000012 AE Santiago, cuatro de abril de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 27 de marzo de 2018, Blanca López Calderón E.I.R,L., representada convencionalmente por Christian Guerrero Berríos, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8, N” 2, de la Ley N” 18.101, en los autos sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-368- 2018; 2. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inapl...
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000012 AE Santiago, cuatro de abril de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 27 de marzo de 2018, Blanca López Calderón E.I.R,L., representada convencionalmente por Christian Guerrero Berríos, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8, N” 2, de la Ley N” 18.101, en los autos sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-368- 2018; 2. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4%. Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N” 17.997, el requirente no dio estricto cumplimiento a la exigencia de acompañar un certificado actualizado y emanado del tribunal en que se ventile actualmente la gestión pendiente, que contenga con precisión todas las menciones exigidas por la ley, razón por la cual, en la actual etapa de tramitación, la acción incoada ante esta Magistratura no puede prosperar; 5%. Que, en consecuencia, la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación, sin perjuicio de otorgar a la parte requirente, de conformidad con el artículo 82 de la Ley N”* 17,997, un plazo de tres días para subsanar los defectos aludidos, acompañando mediante la pertinente certificación lo recién enunciado, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace, el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N”* 6%, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79, 80 y 82 de la Ley N”* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, sin perjuicio de lo que dispone el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N” 4529-18-IMA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000013 Oscar Fuentes Salazar Ñ NU. De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento Otcchile.cl> Enviado el: jueves, 05 de abril de 2018 23:29 Para: cguerreroberrios4gmail.com Asunto: Notificacion Rol 4529-18 Datos adjuntos: 5343_1.pdf Señor Christian Guerrero Berríos, por la requirente: Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4529-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Blanca López Calderón E.LR.L. respecto del artículo 8, N* 2, de la Ley N* 18.101, en los autos sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-368-2018. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Atcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile