TC Rol 4522
Tribunal Constitucional·Rol 4522
Sumario
000035 tuímt, cím.d) Santiago, dos de mayo de dos mil dieciocho. A fojas 31, téngase por acompañado. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 12 de abril del año en curso, que rola a fojas 29, toda vez que el certificado acompañado a fojas 32, no cumple con los requisitos necesarios para acreditar, en derecho, el preciso estado de tramitación de la gestión pendiente a que alude el libelo de fojas 1, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N° 4522-18-INA. ;ILIGaWA;rwl5 SRA. PEÑ SR. HERNÁNDEZ Pronunciada por la...
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000035 tuímt, cím.d) Santiago, dos de mayo de dos mil dieciocho. A fojas 31, téngase por acompañado. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 12 de abril del año en curso, que rola a fojas 29, toda vez que el certificado acompañado a fojas 32, no cumple con los requisitos necesarios para acreditar, en derecho, el preciso estado de tramitación de la gestión pendiente a que alude el libelo de fojas 1, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N° 4522-18-INA. ;ILIGaWA;rwl5 SRA. PEÑ SR. HERNÁNDEZ Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Pela Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. UCiOCLiú Notificaciones Tribunal Constitucional -1.~ToL 1 ,A2m De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 02 de mayo de 2018 14:19 Para: rurzua@alessandri.cl Asunto: Notificacion Rol 4522-18 Datos adjuntos: 5703_1.pdf Rodrigo Urzúa Palomino por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 2 de mayo en curso, en el proceso Rol N° 4522-18- INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por MINERA CHINA CO. Ltda. -en adelante "MINERA CHINA"- respecto de la frase "aun cuando no se encuentre en el lugar del juicio", contenida en el artículo 119 de la Ley N° 20.720, en el proceso concursal de liquidación forzosa seguido ante el Tercer Juzgado Letras de La Serena, bajo el Rol N° C-113-2018. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.c1 Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile