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TC Rol 4523

Tribunal Constitucional·Rol 4523

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100067 tU AOS Santiago, diez de abril de dos mil dieciocho. A fojas 64, a todo, a sus autos. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, acompañando un certificado que no emana del tribunal que actualmente conoce de la gestión pendiente, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N” 4523-18-INA. . ARÓSTICA pr: Gm Fis SRA. BRAHM SR. LETELLE Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señor Gonzalo García Pino, señora M...

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