INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4528
Sumario
Santiago, seis de abril de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1?. Que, con fecha 26 de marzo de 2018, Alexander Chandía Rodríguez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1”, inciso segundo, de la ley N” 18.216, para que surta efectos en el proceso penal RUC N* 1501112250- 4, RIT N* 473-207, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de nulidad, bajo el Rol N” 643-2018; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores, ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un exa...
Considerandos
Considerando 1
#> o Veco Ñ A ARGÍA LA SRA. BRA Ñ == Eh SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Carios Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000077 Notificaciones del TC Aitenta j uba De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 12 de abril de 2018 9:35 Para: abogadorobertorodriguezO yahoo.com Asunto: Notificacion Rol 4528-18 Datos adjuntos: 5410_1.paf Señor Roberto Rodríguez Guerra, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 4528-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Alexander Jesús Chandía Rodríguez respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1501112250-4, RIT N* 473-207, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de nulidad, bajo el Rol N* 643-2018. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Considerando 8
#Que, conforme fuera razonado recientemente en la STC Rol N* 4263, desde que fuera ingresada la causa Rol N* 2959, en enero de 2016, esta Magistratura ha conocido en diversas oportunidades impugnaciones vía inaplicabilidad por inconstitucionalidad a la norma previamente enunciada. En todas las oportunidades en que los libelos han sido acogidos, por mayoría de votos, se ha establecido que la improcedencia a todo evento de otorgar ¡por el juez de la instancia penal, penas sustitutivas a la privación efectiva de libertad, implica contravención a lo dispuesto en el artículo 19, numerales
Considerando 12
#Que, como puede apreciarse, el caso presentado ante esta Magistratura, basado únicamente en una imputación dirigida al actor por delito de homicidio simple, se torna como parte de un entramado ajeno a las impugnaciones verificadas en contexto de tipos penales previstos en la Ley de Control de Armas, supuestos en que 000075 patito y cónte ha sido acogida la acción de inaplicabilidad deducida, en los términos ya expuestos, con un supuesto que no es atendible a crímenes que constan en el catálogo punitivo en que se logra apreciar una vinculación entre la dañosidad del delito en sí con la sanción que a su respecto ha previsto el legislador, entre lo que debe encontrarse como parte integrante, su especial forma de cumplimiento; 13%. Que, por lo expuesto, el requerimiento de autos adolece del debido fundamento plausible para sortear el requisito negativo previsto en el artículo 84, numeral 6” de la Ley orgánica Constitucional de esta Magistratura. El actor no entrega elementos nuevos y diversos para explicar la forma en que la gestión pendiente permitiría acreditar la existencia de una contravención constitucional, de ser aplicada la regla impugnada; por el contrario, su argumentación desplegada en el libelo de fojas 1 no se aparta de los razonamientos vertidos en casos presentados con infracciones a delitos de menor lesividad, en que esta Magistratura ha optado, en muchos casos, por acoger las impugnaciones; 14”. Que, por ello, al no desarrollar argumentaciones en derecho claras, especificas y delimitadas para comprender la contradicción constitucional que reseña a fojas 1 y en su petitoria, la acción deducida no supera el estándar que el legislador orgánico ha establecido en el artículo 84, numeral 6” de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que no puede prosperar y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N” 6”, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N” 6 y demás pertinentes de la Ley N”? 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente ¡inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. Notifíquese al requirente. Comuníquese. Archívese. Rol N” 4528-18-INA. ISDER mbinlo. y Sus , / ] SR .NBRÓSTICA
Considerando 29
#y 3%, inciso sexto. Se ha tenido presente para ello, en más de un centenar de sentencias, que el estándar de racionalidad y justicia garantizado en la preceptiva constitucional se manifiesta en el principio de proporcionalidad de las penas, en virtud del cual la severidad de éstas debe estar relacionada con la gravedad del delito y/o de la conducta delictiva; 9”, Que, así, este Tribunal Constitucional hna establecido que “cualquiera sea el medio que el legislador utilice para incrementar la punición de una conducta delictiva, éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena. En efecto, lo que determina la gravedad de un ilícito no es la naturaleza del delito. Dicho parámetro es una medida sólo intuitiva para apreciar qué tan grave es éste. El criterio más objetivo para identificar el nivel de gravedad de un ilícito es el quantum de la pena” (STC Rol N? 2959), cuestión que, verificada la sistemática global en que son penalizadas las conductas típicas que prevé la Ley N” 17.798, de Control de Armas, se tiene que no se avienen -conforme la penalización en concreto de las conductas incriminadas- la mayoría de los hechos típicos que dicho cuerpo legal consagra con la punición asociada, lo que genera la respectiva declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que ha dispuesto esta Magistratura; 10”. Que, conforme se aprecia en las modificaciones introducidas a la Ley N” 18.216, se constata que en el año 1999 se excepcionó del otorgamiento de penas sustitutivas a los autores de los delitos previstos en los artículos 362 y 372 bis del Código Penal (en aquel entonces, violación de menor de doce años y violación con homicidio), cuestión extendida en 2012, a través de la Ley N” 20.603, a los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 361, 362, 372 bis, 390, y 391, N” 1, del Código Penal y, en el año 2015 a través de la Ley N* 20.813, al resto del artículo 390 del catálogo punitivo, esto es, su numeral 2? - homicidio simple-; 11%. Que, el cuerpo de delitos introducidos por el legislador a través de la anotada normativa tiene una caracteristica basal: se trata de tipos penales que, conforme lo dispone el artículo 3” del Código Penal, se consideran crímenes, en que su rango punitivo, en todos los casos, comienza en los cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo de privación de libertad, llegando en ciertos casos a la máxima sanción que prevé nuestro ordenamiento Jurídico, esto es, el presidio perpetuo calificado. La penalidad asociada a este grupo de delitos descansa no sólo en consideraciones relativas al bien Jurídico protegido (vida, libertad ambulatoria, autonomía e indemnidad sexual), sino también a la especial lesividad de dichas conductas, cuestión que fue tenida en consideración por el legislador para exceptuar así del eventual otorgamiento de penas sustitutivas;
Considerando 77
#Que, lo anterior es presentado en el contexto de una causa criminal seguida contra la parte requirente, en que fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa, oportunidad en que le fue denegada la concesión de eventuales penas sustitutivas a la pena privativa de libertad efectivamente impuesta por el adjudicador penal (fojas 63 y 64);
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— robertorodriguezO yahoo.com Asunto: Notificacion Rol 4528-18 Datos adjuntos: 5410_1.paf Señor Roberto Rodríguez Guerra, por el requirente: Adjunto remito a u