INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4531
Sumario
00013 diodos y ito Santiago, dos de mayo de dos mil dieciocho. A fojas 96, a lo principal, estese a lo que se resolverá; al otrosí, ténganse por acompañados. A fojas 115 y 117, ténganse por acompañados. Estese a lo que se resolverá. A fojas 123, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 136, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 27 de marzo de 2018, Sociedad Pablo .Massoud L. y Cía. Ltda., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 476 del Código del Trabajo, para que surta efectos en la causa respecto del recurso de apelación con ingreso de cobranza laboral N* 83-2017, de la Corte de Apelaciones de San Miguel; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fec...
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00013 diodos y ito Santiago, dos de mayo de dos mil dieciocho. A fojas 96, a lo principal, estese a lo que se resolverá; al otrosí, ténganse por acompañados. A fojas 115 y 117, ténganse por acompañados. Estese a lo que se resolverá. A fojas 123, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 136, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 27 de marzo de 2018, Sociedad Pablo .Massoud L. y Cía. Ltda., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 476 del Código del Trabajo, para que surta efectos en la causa respecto del recurso de apelación con ingreso de cobranza laboral N* 83-2017, de la Corte de Apelaciones de San Miguel; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 9 de abril de 2018, a fojas 91; 3%, Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 62 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible; 4%. Que, como ha sido ya señalado en diversas oportunidades por este Tribunal Constitucional, no resulta posible declarar admisible el requerimiento deducido, toda vez que la presentación de fojas 1 contiene argumentaciones insuficientes a efectos de explicitar las presuntas vulneraciones a la Constitución Política que refiere, dada la aplicación de la norma reprochada en la gestión pendiente que se sustancia actualmente ante la Corte de Apelaciones de San Miguel; 5%. Que, a dicho respecto, se tiene presente lo señalado por la propia parte requirente a fojas 5 de su presentación: “el artículo 476 del Código del Trabajo es inaplicable por impedírselo la constitución (sic) en el procedimiento Ejecutivo (sic) laboral que establecen los artículos 463 al 473 del Código del Trabajo, y como efecto, no es posible aplicar su régimen de recursos de apelaciones (sic) en el procedimiento ejecutivo especial ya señalado, por cuanto este último contempla su propio sistema de recursos”; 6%. Que, si bien, a fojas 3 de su libelo, se efectúan consideraciones en torno a una vulneración al principio del “Debido Proceso” (sic), el actor no entrega un razonamiento fundado en derecho para comprender la inaplicabilidad en concreto que solicita, de cara a su debido contraste con la Constitución Política. A juicio de esta Sala, el requerimiento de inaplicabilidad incoado es deficiente para comprender meridianamente el conflicto constitucional que es sometido al conocimiento y resolución de esta Magistratura; 7%. Que, de esta forma, no puede sino desprenderse que el actor no ha explicitado con claridad, en derecho, las vulneraciones constitucionales que se producirían en el caso concreto, de ser aplicada la preceptiva materia del reproche de autos. Por ello, al no desarrollar argumentaciones en derecho ' claras, específicas Y delimitadas para comprender la contradicción constitucional que reseña a fojas 1 y en su petitoria, la acción deducida no supera el estándar que el legislador orgánico ha establecido en el artículo 84, numeral 6% de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que no puede prosperar y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 62, 792 y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N% 6 y demás pertinentes de la Ley N?2 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. o Notifíquese al requirente. Comuníquese. Archívese. Rol N* 4531-18-INA. HERNÁNDEZ Pronunciada por la Primera Sala del Etcmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000139 Oscar Fuentes Salazar 4 MUA De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento Otcchile.cl> Enviado el: miércoles, 02 de mayo de 2018 13:42 Para: tedefiendeOgmail.com; CLAUDIO.MARTINEZ.MOGMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 4531-18 Datos adjuntos: 5699_1.paf Señor Jaime Jiménez Villavicencio, por Sociedad Pablo Massoud L. y Cía Ltda.; Señor Claudio Martínez Medina, en representación del Sindicato N* 1 de Trabajadores de Empresa Pablo Massoud L. y Cía Limitada, representado por don Manuel de la Cruz Irrazabal Améstica y don Ramiro Humberto González Quintana: Adjunto remito a ustedes, resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 4531-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad preseentado por Sociedad Pablo Massoud L. y Cía. Ltda. respecto del artículo 476 del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Sindicato N* 1 de la Empresa Pablo Massoud L. y Cía. Ltda. con Pablo Massoud L. y Cía. Ltda.", de que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación, bajo el Rol N? 83-2017-Cobranza. Atentamente, Secretario Abogado secretario(tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile