INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4555
Sumario
000167 . yate Santiago, siete de mayo de dos mil dieciocho. A fojas 68, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 159, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1?. Que, con fecha 4 de abril de 2018, Gastón Álamos Cifuentes, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 6”, inciso primero, de la Ley N” 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, en el proceso sobre declaración de mera certeza de que conoce el 28” Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago bajo el Rol C-2248-2018; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, acogiéndose a trámite con fecha 10 de abril de 2018, a fojas 62; 3. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado ...
Considerandos
Considerando 3
#Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 52 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, que el precepto impugnado no será decisivo en la resolución del asunto; 4”. Que, en efecto, de las piezas que hasta ahora componen la gestión judicial pendiente, no aparece cuestionada la revisión judicial de los dictámenes de la Contraloría General de la República, de donde resultaría -para el requirente- una hipotética violación a los derechos garantidos en el artículo 19 N”"s. 2 y 3, de la Constitución, a raíz de la aplicación del artículo 6”, inciso primero, de la Ley orgánica constitucional N? 10.336. Lo que allá plantea la defensa del Estado es que, en el marco de una declaración de mera certeza, el tribunal de la causa no tendría facultades para emitir una interpretación sustitutiva -como acto administrativo de reemplazo- de aquella que, en la materia, ya expidió dicha entidad fiscalizadora. 5%. Que, en estas condiciones, no aparece que el indicado precepto legal pueda resultar decisivo en la resolución del asunto sub lite. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N”* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 5 y demás pertinentes de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1? Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas l. 2”. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Acordada con el voto en contra de los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento de fojas 1, en razón de que, a su criterio, no se presentan ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Notifíquese al requirente. Comuníquese. Archívese. Rol N” 4555-18-INA. etc ÓN, mL a SRA. BRAHM nr EU] SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señor Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y, señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. dic tapeo Oscar Fuentes Salazar GuwuLena De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 09 de mayo de 2018 7:13 Para: "Notificaciones Tribunal Constitucional"; notificacionestcOcde.cl; Paulina Retamales Soto"; ruth.israelO9cde.cl; jorge.escobarOsre-abogados.cl cc: 'Maria Eugenia Manaud Tapia'; 'Rowena Ghislaine Palaneck Alvarado'; msanchezOtcchile.cl; rpicaW'tcchile.cl; otuentesGtcchile.cl Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señora María Eugenia Manaud Tapia Presidenta del Consejo de Defensa del Estado Señora Ruth Israel López Abogada Procuradora Fiscal de Santiago Junto con saludar, en el marco del Convenio de comunicación Consejo de Defensa del Estado — Tribunal Constitucional, vengo en adjuntar y comunicar resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 4.555, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Gastón Álamos Cifuentes, respecto del artículo 6”, inciso primero, de la Ley N* 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, en el proceso sobre declaración de mera certeza de que conoce el 28” Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago bajo el Rol N* C-2248-2018, a los efectos que indica. Atentamente, Rodrigo Pica F. on Secretario Tribunal Constitucional Y Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Sem : Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro. EMULE Santiago — Chile. Oscar Fuentes Salazar a lata De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: Señor Jorge Mena Soto Juez Titular Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> miércoles, 09 de mayo de 2018 7:27 "Notificaciones del Tribunal Constitucional'; jmenaO pjua.cl 'Marco Ortúzar'; José Francisco Leyton"; ncortesOtcchile.cl; misanmartinOtcchile.cl; "Rodrigo Pica F. Comunica resolución. Álcese suspensión. Resolución..pdf 28* Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago Junto con saludarlo, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala en el proceso Rol N” 4555-18 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Gastón Anselmo Álamos Cifuentes respecto del artículo 6”, inciso primero, de la Ley N” 10,336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, y Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Del proceso sobre declaración de mera certeza, de que conoce ese 28” Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C- 2243-2013. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Cña Mónica Sánchez Abarca Drunaero lo dedo dada ¿uno Santiago, 8 de mayo de 2018. OFICIO N* 1165-2018 Remite resolución. SEÑOR JUEZ 28” JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO: Remito a US. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 7 de mayo de 2018, en el proceso Rol N* 4.555-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Gastón Álamos Cifuentes respecto del artículo 6", inciso primero, de la Ley N* 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, en el proceso sobre declaración de mera certeza de que conoce ese 28” Juzgado de Letras en lo Civil bajo el Rol N* €C- 2248-2018, a los efectos que indica. Dios guarde a US. es IVA! AROSTICA MALDONADO o "Presidente ¿A ST KA RODRIGOPICA FLORES Secretario SEÑOR JUEZ DON JORGE LEONARDO MENA SOTO
Considerando 28
#JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO HUÉRFANOS N' 1409-12? PISO PRESENTE.- Oscar Fuente 000172 s Salazar Lirndo pelerla galo De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> miércoles, 09 de mayo de 2018 7:31 jrailefbQ gmail.com; JRAILEFBOGMAIL.COM; ROWENAPALANECKOCDE.CL Notificacion Rol 4555-18 5794_1.pdf Señor Juan Luis Railef Balmaceda, por el requirente: Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4555-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado Gastón Anseímo Álamos Cifuentes respecto del artículo 6%, inciso primero, de la Ley N? 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, en el proceso sobre declaración de mera certeza, de que conoce el 28 Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C- 2248-2013. Atentamente, Secretario Abogado secretario tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— EFBOGMAIL.COM; ROWENAPALANECKOCDE.CL Notificacion Rol 4555-18 5794_1.pdf Señor Juan Luis Railef Balmaceda, por el requirente: Adjunto remito a usted, resoluci