INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4556
Sumario
00064 Vunt qua bo Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha cuatro de abril de 2018, el Sr. Pedro Toledo Barrera ha requerido la declaración de inaplicabilidad por ¡inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, para que ello surta efectos en la causa RIT N% 122-2018 seguida en su contra ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por los delitos de amenazas, daños y obstrucción a la investigación; 29. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores, ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de adm...
Considerandos
Considerando 2
#del artículo 277 del Código Procesal Penal según el cual sólo el Ministerio Público está facultado para deducir recurso de apelación contra el auto de apertura del juicio oral y en base a la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía en conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 276 del mismo Código. El requirente precisa que la disposición impugnada, al impedir que la defensa pueda interponer recurso de apelación, deja a las partes en una evidente desigualdad frente a un recurso que de modo “exclusivo” beneficia a un órgano público (fojas 8); 5%. Que, no obstante lo señalado, la “gestión pendiente se encuentra actualmente en etapa de Juicio Oral programado para el día martes 22 de mayo próximo, encontrándose firme y ejecutoriado el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 13 de marzo de 2018 y, operado el desasimiento del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, tal como consta en certificado expedido por este tribunal, de fecha 21 de marzo de 2018 (fojas 17); 6%. Que, esta Magistratura ha declarado inadmisibles requerimientos de inaplicabilidad cuando de los antecedentes que obran en autos y, en especial, del estado de tramitación de la gestión en que incide la respectiva acción, se ha comprobado que la disposición legal impugnada ya recibió aplicación en la fase procesal pertinente, incumpliéndose, por consiguiente, una de las exigencias de admisibilidad de esta clase de requerimientos (véanse sentencias roles Ns 1759, 1850, 2123 2165; 2543, 3051, 3076, 3122 y 3335, entre otras); po, Que, en consecuencia, de los antecedentes allegados a este proceso es posible colegir que la impugnación del “inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal no resultará decisiva en la gestión que actualmente se tramita ante el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar; 8%. Que, se configura así la causal prevista en el numeral 5% del artículo 84 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, esto es, que de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, todos de la Constitución Política y, en el numeral 5% del artículo 84 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE DECLARA: Derechamente ¡inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas l. Notifíquese y comuníquese. Rol N% 4.556-18-INA. ULUL25 Vemtitimo o Apart ací gar Sri. Hernández Sr. Vásquez Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. ULOLZ6 ; En Notificaciones del TC Venas de De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 18 de abril de 2018 11:39 Para: pedroOtoledoyasociados.cl; PEDROOTOLOEDOYASOCIADOS.CL Asunto: Notificacion Rol 4556-18 Datos adjuntos: 5496_1.paf Señor Carlos Godoy Marillán, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 4556-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Pedro Toledo Barrera respecto del inciso segundo artículo 277 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1700838836-9, RIT N* 122-2018 seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Atentamente, Secretario Abogado secretario(atcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— onstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, para que ello surta efectos en la causa RIT N% 122-2018 seguida en su contra ante el Tribunal de J
- aplicaexternal #—— la especie, se ha impugnado el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal según el cual sólo el Ministerio Público está facultado para deducir recurso de apelación contra el
- citaexternal #—— PEDROOTOLOEDOYASOCIADOS.CL Asunto: Notificacion Rol 4556-18 Datos adjuntos: 5496_1.paf Señor Carlos Godoy Marillán, por el requirente: Adjunto remito a uste