TC Rol 4557
Tribunal Constitucional·Rol 4557
Sumario
00 0 27 6 49sic-~4) f l Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. A fojas 274 y 275, a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 5 de abril de 2018, Minera Salar Blanco S.A., representada convencionalmente por Francisco Bartucevic Sánchez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 3 ° , letras b), d), e), f) y g), del D.L. N ° 1.350,de976nlosautcr dos"MineaSlr Blanco S.A. con CODELCO Chile y otro", de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de amparo económico bajo el Rol N ° 315-2018; 2° . Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 10 de abril de 2018, a fojas 122; 3 ° . Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por ...
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00 0 27 6 49sic-~4) f l Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. A fojas 274 y 275, a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 5 de abril de 2018, Minera Salar Blanco S.A., representada convencionalmente por Francisco Bartucevic Sánchez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 3 ° , letras b), d), e), f) y g), del D.L. N ° 1.350,de976nlosautcr dos"MineaSlr Blanco S.A. con CODELCO Chile y otro", de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de amparo económico bajo el Rol N ° 315-2018; 2° . Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 10 de abril de 2018, a fojas 122; 3 ° . Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 ° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible; 4 ° . Que, analizado el libelo incoado, se está claramente en presencia de una discrepancia en torno a la interpretación de preceptos legales. En la especie, respecto al sentido y alcance que ostenta la preceptiva contenida en los diversos literales del artículo 3 ° del D.L. N ° 1.350, divergiendo el actor de un determinado ejercicio hermenéutico que posibilite las cuestiones que arguye como contrarias a la Constitución Política, mas, el propio actor recurrió de amparo económico en los términos que prevé el ordenamiento jurídico, por lo que ha actuado en la esfera de las instancias procedentes en derecho; 5° . Que, así, se torna inequívoco que la controversia que es presentada a este Tribunal Constitucional es una materia propia de la competencia del juez del fondo, recurrible a través de los medios de impugnación que le franquea la ley al actor, como ha hecho precisamente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuya competencia se encuentra la decisión del asunto en cuestión; 6 ° . Que, por ello, la acción deducida no supera el estándar que el legislador orgánico ha establecido en el artículo 84, numeral 6 ° de la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que no puede prosperar y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6 ° , 7 ° y 93, inciso primero, N ° 6 ° , e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N ° 6 y demás pertinentes de la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1 ° . Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 2 ° . Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. PREVENCIONES El Ministro señor Iván Aróstica Maldonado (Presidente) previene que concurre a la declaración precedente de inadmisibilidad, sólo en virtud de las siguientes razones: 10 . Que, en efecto, aun admitiendo que la Corporación Nacional del Cobre, acorde con su propio nombre y las disposiciones que la rigen, tendría constitucionalmente vedado incursionar en otras áreas mineras, distintas a la cuprífera, es lo cierto que por aplicación del artículo 19, N ° 21, inciso segundo, constitucional, bien puede el legislador de quórum calificado entregar un cometido comercial relacionado con el litio a una nueva empresa estatal. Por ende, suponiendo en dicha ley una mínima racionalidad, el requerimiento no explica por qué esa misma actividad no podría encomendársele a una empresa preexistente, como , 00027 662r~49 Codelco; tanto más cuando uno de los propósitos del citado artículo 19, N ° 21, de la Carta Fundamental consistiría en restringir la expansión cuantitativa del Estado empresario. 2 ° . Que, aceptando -también hipotéticamente- la alegación de la requirente, de que las funciones asignadas a Codelco en los literales impugnados del artículo 3 ° del DL 1.350, de 1976, resultan en extremo amplias y en contradicción con el giro específico que la Constitución quiere para las empresas estatales, incluso en este supuesto, el requerimiento tampoco explica por qué ello sería relevante en este caso, donde no se trata de cautelar una actividad propia de los privados contra la intromisión indebida del Estado, sino que de concretar un quehacer que estaría reservado precisamente al Estado. Lo anterior, naturalmente, es sin perjuicio de lo que dispongan los jueces del fondo, respecto de estas y las demás materias controvertidas, con arreglo a las atribuciones amplias que a ellos les concede la Ley N ° 18.97 Los Ministros señores Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva previenen que concurren a la declaración precedente de inadmisibilidad, en virtud de las siguientes razones: 1 ° . Que incurre en la causal de inadmisibilidad referida, porque el entendimiento del artículo 3 ° del Decreto Ley N ° 1.350, en sus literales impugnados por el requirente, implica cuestionar la industria del litio dentro del giro del negocio de Codelco. No obstante, sin necesidad de la Constitución, será el juez competente de fondo el que estime si cabe dentro del giro minero de la compañía la exploración y explotación del mencionado mineral, siendo en consecuencia un conflicto de legalidad; 2 ° . Que, asimismo, tratándose de un conflicto que podría tener alcances constitucionales eventuales, debería para ello enunciar todo el entramado de normas fundamentales que regularían el problema. No se trata de que los requirentes no puedan estimar una tesis interpretativa en la esfera constitucional o su "teoría del caso", sino que ésta y cualquiera que sea, ha de dar cuenta de todas las piezas de que dispone la Constitución para regular el conflicto planteado. En tal sentido, la omisión e insuficiencia de las referencias a la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución, así como del estatuto constitucional que regula la industria del litio a partir del inciso sexto del numeral 24 ° del artículo 19 de la Constitución, a la luz del artículo 19, numeral 21 ° , configuran un obstáculo insalvable para su examen de fondo de esta Magistratura; 3° . Que, por último, esa insuficiencia de explicación de los vicios reprochados, a partir del complejo constitucional minero, deviene en la contradicción del requirente de concederle el reconocimiento constitucional de un giro único a Codelco y, a la vez, de desconocerle todo su ámbito de acción por ausencia de ley de quórum calificado que lo autorice. Por ende, el tratamiento normativo a la empresa la dejaría sin sustentación ya no solo para el litio sino que para el cobre mismo. DISIDENCIA Acordada con el voto en contra de los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento de fojas 1, en razón de que, a su criterio, no se presentan ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la Ley N ° 17.9,OrgánicaCostuldeaMgistru. Notifíquese al requirente. Comuníquese. Archívese. Rol N ° 4557-18-INA. 1; A SR AR Ó STICA ( 14/1, 4* (4.44.1• SRA.BHM SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señor Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y, señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 23 de mayo de 2018 12:23 Para: mafernandez@cwyc.cl ; DBRIEBA@YAHOO.COM ; paulinaretamales@cde.cl ; EMILIOPFEFFER@PFEFFER.CL; nicolai.bakovic@codelco.cl ; jfasenjo@gutierrezabogados.cl ; ppgutierrez@gutierrezabogados.cl ; ROWENAPALANECK@CDE.CL Asunto: Notificacion Rol 4557-18 Datos adjuntos: 6049_1.pdf Sr. Miguel Angel Fernandez González port el requirente. Sres. Nicolai Bakovic Hudig, Diego Brieba Vial, Emilio Pfeffer Urquiaga, Pedro Pablo Gutierrez P. y Juan Francisco Asenjo Cheyre, por Codelco. Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal con fecha 16 de mayo en curso, en el proceso Rol N° 4557- 18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Minera Salar Blanco S.A. respecto del artículo 3°, letras b), d), e), f) y g), del DL N° 1.350, de 1976, en los autos caratulados "Minera Salar Blanco S.A. con CODELCO Chile y otro", de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de amparo económico, bajo el Rol N° 315-2018. Atentamente, Secretario Abogado secretariotcchile.c1 Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 1 ,i2,3L02099 114 Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 23 de mayo de 2018 12:26 Para: 'notificacionestc@cde.cl'; 'Paulina Retamales Soto' CC: 'Maria Eugenia Manaud Tapia'; 'Rowena Ghislaine Palaneck Alvarado'; 'Marco Ortúzar'; 'Oscar Fuentes'; 'notificaciones.tc@gmail.com '; 'msanchez@tcchile.cl'; 'ncortes@tcchile.cl'; mjsanmartin@tcchile.cl Asunto: Comunica resolución de Inadmisibilidad. Datos adjuntos: Inadmisibilidad..PDF Señoras María Eugenia Manaud Tapia Ruth Israel López Consejo de Defensa del Estado Junto con saludarlas, vengo en comunicar y adjuntar resolución dictada por esta Magistratura, con fecha 16 de mayo en curso, en el proceso Rol N° 4557-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Minera Salar Blanco S.A. respecto del artículo 3°, letras b), d), e), y g), del DL N° 1.350, de 1976, en los lutos caratulados "Minera Salar Blanco S.A. con CODELCO Chile y otro", de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de amparo económico, bajo el Rol N° 315- 2018. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 1 Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 23 de mayo de 2018 12:32 Para: 'cparedes@pjud.cl'; 'ca_santiago@pjud.c1 1; 'Camila Magnere'; 'squilodran@pjud.c1 1; 'smason@pjud.cl' CC: 'notificaciones.tc@gmail.com '; 'Rodrigo Pica F.'; 'José Francisco Leyton'; 'Marco Ortuzar Orellana' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisibilidad..PDF Señora Carolina Paredes Arizaga Secretaria Interina Secretaría Criminal Corte de Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago - Tribunal Constitucional, vengo en adjuntar resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura que declara Inadmisible el proceso Rol N° 4557-18 INA sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Minera Salar Blanco S.A. respecto del artículo 3°, letras b), d), e), f) y g), del DL N° 1.350, de 1976, y ordena dejar sin efecto la suspensión de los autos aratulados "Minera Salar Blanco S.A. con CODELCO Chile y otro", de que conoce esa Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de amparo económico, bajo el Rol N° 315- 2018. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro. Santiago - Chile.